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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano “V. BASE LEGAL - Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, rati fi cada por Resolución Legislativa Nº 10358, publicada el 8.2.1946. - Decreto Supremo Extraordinario N° 159-93-PCM, que dictó Normas que permitan dar mayor fl uidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves, publicado el 6.10.1996, con fuerza de ley según el Decreto Legislativo N° 781, publicada el 31.12.1993. - Ley N° 26355, que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los bene fi cios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, publicada el 18.9.1994. - Ley de Aeronáutica Civil del Perú aprobada por Ley Nº 27261, publicada el 10.5.2000, y modi fi catorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Decreto Supremo N° 429-H, que dicta normas para facilitar el ingreso de materiales de uso aeronáutico, bajo vigilancia y control aduanero, de fecha 2.11.1965, y modi fi catorias. - Decreto Supremo N° 074-98-EF, norma que precisa bienes cali fi cados como material para uso aeronáutico sujeto a los bene fi cios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago, publicado el 21.7.1998, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, publicado el 21.12.2001, y modi fi catorias. - Decreto Supremo N° 064-2004-EF, que aprueba la relación de bienes cali fi cados como material para uso aeronáutico, publicado el 20.5.2004. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modi fi catorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicado el 24.1.1999, y modi fi catorias.” - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicado el 1.5.2014, y modi fi catorias.” “VI. DISPOSICIONES GENERALES1. El MUA está compuesto por aquellos bienes destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones necesarias para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales, así como para los servicios técnicos en tierra que las aeronaves requieran. En los anexos 1-A, 1-B y 1-C del presente procedimiento se encuentra el listado de los bienes considerados MUA. 2. El MUA ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. 3. Son bene fi ciarios del régimen aduanero especial de MUA:a) El explotador aéreo, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fi nes de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación; b) El taller de mantenimiento aeronáutico, persona natural o jurídica que realiza el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor de aeronave, hélices o accesorios; c) El operador de servicios especializados aeroportuarios, persona natural o jurídica certi fi cada que presta servicios aeroportuarios especializados; d) El aeródromo, área de fi nida de tierra o agua que incluye sus edi fi caciones, instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la super fi cie. El bene fi ciario debe contar con la autorización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC. 4. El bene fi ciario debe contar con un DMUA autorizado por la Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. Puede operar más de un DMUA. 5. El bene fi ciario es responsable del traslado del MUA hacia o desde su DMUA. Puede trasladar directamente a su DMUA el MUA que tenga la calidad de mercancía AOG. 6. El traslado del MUA fuera de los límites de los aeropuertos internacionales debe sustentarse en guías de remisión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, y efectuarse en contenedores o vehículos tipo furgón o cisternas debidamente precintados, salvo aquellos casos que por la naturaleza de la carga no se pueda cumplir tales condiciones. La adquisición del precinto aduanero se regula conforme al procedimiento especí fi co “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad” CONTROL-PE.00.08 (versión 2). Lo dispuesto en el párrafo precedente incluye el MUA que constituye provisiones y suministros que se lleven a bordo de las aeronaves nacionales o internacionales y que sean trasladados desde o hacia un DMUA. 7. El bene fi ciario comunica a la Administración Aduanera de la circunscripción respecto del MUA que haya sufrido daño, pérdida o se encuentre vencido para su uso, dentro del plazo de quince días hábiles computados a partir del día siguiente de producido el hecho. 8. Cuando el MTC cancela, revoca, anula o suspende el permiso de operaciones del bene fi ciario, este debe comunicarlo a la Administración Aduanera y proceder a la nacionalización de la mercancía que tiene en stock o solicitar su salida al exterior, dentro del plazo de treinta días hábiles computado a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución del MTC. 9. Cuando el bene fi ciario tenga duda sobre la califi cación de determinada mercancía del anexo 1, debe efectuar su consulta al MTC. 10. El bene fi ciario lleva un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida del DMUA por cada declaración; para tal efecto genera y mantiene actualizada una cuenta corriente de las siguientes operaciones: a) Uso en la zona del aeropuerto internacional y en la aeronave. b) Traslado a otro DMUA.c) Salida al exterior. d) Importación para el consumo.e) Préstamo, así como su devolución.f) Incineración o destrucción. 11. El reporte obtenido en base a la información contenida en la cuenta corriente debe ser transmitido a la autoridad aduanera, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, conforme a la estructura de datos del Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 12. El bene fi ciario mantiene actualizado el inventario del MUA almacenado, así como la documentación sustentatoria. La documentación debe incluir un kardex del movimiento por cada mercancía ingresada al DMUA, que contenga como mínimo la descripción de los bienes,