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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / número de parte, número de serie, declaración que sustente el ingreso, salida, traslado u otros. 13. Las mercancías restringidas y prohibidas están reguladas por el procedimiento especí fi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” DESPA-PE.00.06 y por las normas de las entidades competentes, según corresponda. 14. El legajamiento de la declaración, de la solicitud de traslado y de la solicitud de salida/reingreso se rige por la Ley General de Aduanas, su Reglamento, y el procedimiento especí fi co “Legajamiento de la Declaración” DESPA-PE.00.07, según corresponda. 15. La información de la declaración (ingreso) puede ser consultada en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 16. Las intendencias de aduana de la República y la Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúan los controles y veri fi caciones de los ingresos y salidas del MUA, en resguardo del interés fi scal.” “VII. DESCRIPCIÓNA. Ingreso de la mercancíaA.1 Información del catálogo y del mani fi esto 1. El declarante transmite o registra la información de los productos que serán destinados al régimen aduanero especial de MUA, con la cual se conforma el catálogo de productos del bene fi ciario. El declarante puede adicionar productos al catálogo en cualquier momento y modi fi car o eliminar la información de los productos siempre que no hayan tenido alguna destinación aduanera. La transmisión de la información de los productos se realiza conforme a las estructuras de datos publicadas en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 2. Para la identi fi cación de la mercancía como MUA en las vías marítima o aérea, el transportista o el agente de carga internacional transmite como dato del mani fi esto de carga por cada documento de transporte: - el código 13, en el campo condición de carga y - el número del RUC del bene fi ciario. A.2 Destinación aduanera3. La destinación de las mercancías al régimen aduanero especial de MUA puede efectuarse bajo la modalidad de despacho anticipado o diferido, dentro de los plazos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 4. Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) El documento de transporte. b) La factura, documento equivalente o declaración jurada, según corresponda. c) El documento de control, según corresponda. 5. El declarante efectúa la destinación aduanera al régimen de MUA mediante la transmisión electrónica de la información de la declaración y utiliza la clave electrónica asignada, conforme a las estructuras de datos publicadas en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 6. El sistema informático valida la información transmitida; de ser conforme numera la declaración. En caso contrario, rechaza la información. 7. Cuando el declarante no transmite el número de mani fi esto de carga, desconsolidado o mani fi esto de envíos de entrega rápida en la declaración numerada bajo la modalidad de despacho anticipado, el sistema informático vincula automáticamente la información del mani fi esto con la declaración. Caso contrario, el sistema informático comunica al correo electrónico y buzón SOL del declarante para que ingrese a la opción de “Recti fi cación de datos para regularización” del Portal del operador de comercio exterior, consigne el número de mani fi esto y veri fi que el número del documento de transporte, la cantidad de bultos y el peso.En ambas situaciones el sistema informático asigna el canal de control. 8. El canal de control puede ser: a) Verde, con el que se autoriza el levante de la mercancía para su traslado desde el depósito temporal o depósito temporal de envíos de entrega rápida al DMUA. En el caso de la modalidad de despacho anticipado, la mercancía puede ser trasladada desde el terminal al DMUA del bene fi ciario cuando éste se encuentre registrado como receptor de la carga, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Mani fi esto de Carga” DESPA-PG.09. b) Rojo, en cuyo caso el MUA es sometido a reconocimiento físico, conforme a lo previsto en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” DESPA-PE.00.03, según corresponda. A.3 Reconocimiento físico9. El reconocimiento físico del MUA se puede realizar:a) En el depósito temporal. b) En el depósito temporal de envíos de entrega rápida. c) En el terminal, cuando se destina bajo la modalidad de despacho anticipado. d) En el DMUA, cuando tenga la calidad de mercancía AOG y no haya salido de la zona primaria. El reconocimiento físico de la mercancía AOG puede efectuarse las veinticuatro horas del día, incluso sábados, domingos o feriados. 10. El sistema informático, el jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado, según la operatividad de la intendencia de aduana, designa el funcionario aduanero para realizar el reconocimiento físico. 11. El declarante presenta al funcionario aduanero la documentación sustentatoria de la declaración, en el reconocimiento físico. El personal del depósito temporal, depósito temporal de envíos de entrega rápida, DMUA o terminal pone la mercancía a disposición del funcionario aduanero para realizar el reconocimiento físico. 12. El funcionario aduanero realiza el reconocimiento físico. De ser conforme, registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se concede el levante. De no ser conforme, registra las observaciones en el sistema informático, el cual se visualiza en la “Consulta de Levante de Regímenes Especiales” en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). En ambas situaciones se devuelve la documentación sustentatoria al declarante. 13. Cuando existan observaciones en el reconocimiento físico, el declarante puede enviar la información y la documentación sustentatoria de su CEU a la CECA, o presentar el expediente respectivo. 14. El jefe del área que administra el régimen aduanero especial o el funcionario encargado deriva la comunicación al funcionario aduanero para su evaluación. Una vez subsanada las observaciones, el funcionario aduanero registra la diligencia en el sistema informático, con lo cual se concede el levante. 15. Cuando el declarante no subsana las observaciones, el área que administra el régimen aduanero especial determina las acciones que correspondan. A.4 Traslado e ingreso al DMUA16. Una vez autorizado el levante, el sistema informático lo comunica al correo electrónico y al buzón SOL del declarante y del bene fi ciario. A fi n de permitir la salida del MUA, el personal del depósito temporal, depósito temporal de envíos de entrega rápida o terminal consulta en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la declaración cuente con levante autorizado. 17. Una vez que la mercancía haya ingresado al DMUA y la declaración cuente con levante, el declarante registra