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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / “Artículo 2.- ALCANCE (...)53. Realizar el depósito que los sujetos obligados deben efectuar respecto de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modi fi catorias.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1774491-1 Modifican el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “MATERIAL PARA USO AERONAUTICO” DESPA-PG.19 (VERSIÓN 2) Lima, 30 de mayo de 2019CONSIDERANDO:Que el inciso h) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece que el material para uso aeronáutico destinado para la reparación o mantenimiento, los equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de la carga y demás mercancías necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que se trate de materiales que no se internen al país y que permanezcan bajo control aduanero, dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares habilitados, en espera de su utilización, tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010-SUNAT/A del 24.8.2010 se aprobó el procedimiento general “Material de uso aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), el cual fue recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 del 9.5.2017 como DESPA-PG.19 con la denominación de “Material para uso aeronáutico”; Que, como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) está optimizando los procesos relacionados al ingreso de mercancías al país con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de regular el uso del formulario electrónico de la declaración aduanera, entre otros aspectos; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2)Modifícase las secciones I; II; III; IV; V; VI; el literal A, los numerales 1, 2 y 3 con sus correspondientes subtítulos, los numerales 10 y 13, el primer párrafo de los numerales 18 y 21, el numeral 34 con su subtítulo y el título del literal B de la sección VII; la sección VIII y la sección IX del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2), así como los formatos de los Anexos 5 y 6 de la sección IX del citado procedimiento, conforme a los siguientes textos: “I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el ingreso, traslado, permanencia y salida de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, con la fi nalidad de asegurar el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.” “II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento.” “III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.” “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. CECA: A la casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduana de la República envían comunicaciones al bene fi ciario o despachador de aduana y recepcionan las transmisiones efectuadas por este. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de los documentos. 2. CEU: A la casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el bene fi ciario o despachador de aduana transmite información a las intendencias de aduana de la República y recepciona comunicaciones de estas intendencias. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de los documentos. 3. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías de material para uso aeronáutico. 4. Declarante: Al bene fi ciario o al despachador de aduana que este designe. 5. DMUA: Al depósito de material para uso aeronáutico. 6. Funcionario aduanero: Al Personal de la SUNAT designado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera, de acuerdo con su competencia funcional. 7. Mercancía AOG (del inglés aircraft on ground, que signi fi ca aeronave en tierra en condición no navegable): A la mercancía a la que se le ha designado la prioridad más alta de embarque, a fi n de procesar su atención con carácter de urgente y evitar retrasos o cancelaciones de los itinerarios previstos. Estas mercancías están en el anexo 1-A del anexo 1. Deben ser solicitadas bajo la modalidad de despacho anticipado y consignarse su condición de mercancía AOG debe ser consignada en la declaración aduanera de mercancías. 8. MUA: Al material para uso aeronáutico.9. Sistema informático: Al portal del funcionario aduanero o al sistema de gestión de riesgo y procesos automáticos de la SUNAT, según corresponda. 10. Terminal: Al terminal portuario, terminal de carga aéreo o terminal terrestre, según corresponda”