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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación del “Equipo Técnico Distrital Para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles”, en las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del “Equipo Técnico Distrital Para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles”; que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que las Gerencias Administrativas Distritales de las Cortes Superiores de Justicia del país, brinden el apoyo necesario al “Equipo Técnico Distrital Para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles”, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1774590-1 Incorporan a la Corte Superior de Justicia de La Libertad en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 214-2019-CE-PJ Lima, 22 de mayo de 2019VISTO:El O fi cio Nº 005-2019-CMDJC-PJ cursado por el señor doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión encargada de la ejecución y supervisión del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA. El mencionado documento tiene por objetivo apoyar la implementación de un proyecto piloto basado en la creación de una o fi cina judicial que asuma las funciones administrativas, de mero trámite y de gestión de audiencias que les correspondan a un número de juzgados civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y/o Lima. Segundo. Que, la mencionada resolución también conformó una Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del mencionado proyecto. Posteriormente, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 208-2018-CE-PJ, del 18 de julio de 2018, y 054-2019-CE-PJ, del 1 de febrero de 2019, se reconformó la Comisión encargada de la ejecución y supervisión del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” integrando a jueces y funcionarios del Poder Judicial. Tercero. Que, mediante O fi cio N° 490-2019-P-CSJLL/ PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió a la Presidencia de la Comisión Nacional el proyecto denominado “Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad”; así como sus instrumentos de gestión, el mismo que fue evaluado y posteriormente observado por la “Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”. Las observaciones al citado proyecto fueron subsanadas mediante los O fi cios Nros. 637-2019-P-CSJLL/PJ y 638-2019-P-CSJLL/PJ. Cuarto. Que, asimismo, mediante O fi cio N° 844-2019-P-CSJL/PJ el Presidente de la Corte Superior de La Libertad solicitó que se incorpore al referido Distrito Judicial en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”. Quinto. Que, el diagnóstico del proyecto señala que la Provincia de Trujillo cuenta con nueve juzgados civiles, veintisiete secretarios y veintisiete asistentes competentes para conocer procesos civiles, comerciales, constitucionales y contencioso administrativo. El promedio mensual de las nuevas demandas, medidas cautelares fuera de proceso y pedidos de incautación, no excede sesenta por cada juzgado. Sin embargo, la carga procesal de procesos en trámite y ejecución es elevada y disímil entre los órganos jurisdiccionales. Esta situación se debería a factores internos y externos, entre los primeros se encontrarían una fuerte concepción formalista del proceso judicial que se traduce en un modelo tradicional de gestión del Despacho Judicial, incluyendo en algunos casos la inadecuada actuación de magistrados y secretarios; y entre los factores externos se encontrarían los limitados recursos humanos y logísticos, constante rotación del personal de apoyo, falta de uniformidad de criterios jurisdiccionales, falta de especialización del personal jurisdiccional, entre otros. Por lo mencionado, las autoridades de la Corte Superior de Justicia de La Libertad señalan que pese al esfuerzo de magistrados y personal de apoyo no vienen ofreciendo un servicio de calidad a los ciudadanos, producto de una concepción excesivamente formalista del proceso. Sexto. Que, el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” se sustenta en los derechos de tutela jurisdiccional efectiva, dirección e impulso de o fi cio del proceso, inmediación, concentración, economía y celeridad procesal, case managment y acuerdos procesales de gestión judicial, de modo que el proceso se realice en la menor cantidad de actos procesales, produzca información de mayor calidad para la toma de decisiones, siendo el juez quien dirija el proceso de manera diligente y dentro de los plazos establecidos, sin afectar el carácter imperativo de las normas y las actuaciones judiciales que se requieran. Este modelo se centra en la renovada actuación del juez como director del proceso, quien adoptará un sistema de litigación por audiencias (o litigación oral), respetando la presentación escrita de la demanda y su contestación. Sétimo. Que, la primera fase del proyecto comprende tres juzgados civiles que incluye a tres jueces, nueve secretarios y nueve asistentes. El Módulo Civil Corporativo estará conformado por el 4° Juzgado Civil, que ejercerá la coordinación y temporal administración del módulo, el 8° Juzgado Civil; así como el 9° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En segunda instancia los casos resueltos por el citado Módulo serán revisados por la 1° Sala Civil de la citada la Corte Superior. Octavo. Que, la estructura del modelo corporativo incluye: i) Un área jurisdiccional conformada por los jueces civiles que participan del proyecto y conforman la junta de jueces, quienes eligen a un juez coordinador; y, ii) Un área de apoyo a la función jurisdiccional conformada por la administración del módulo, área de apoyo al juez, área de apoyo a las causas, área de apoyo a audiencias; y archivo modular. Noveno. Que, el cronograma de implementación de la fase inicial del proyecto incluye las siguientes etapas: i) Presentación del proyecto, ii) Aprobación del proyecto y elevación a la Presidencia de la Corte Superior; iii) Aprobación del proyecto por la Presidencia de la Corte Superior; iv) Uniformización de requisitos de la cali fi cación de la demanda; v) Aprobación de modelos de autos; vi) Evaluación y asignación de personal; vii) Evaluación de