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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2019 (31/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 31 de mayo de 2019 El Peruano / “ANEXO 5 SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE MATERIAL PARA USO AERONAÚTICO ...................................................................................... (consignar nombre, código del explotador aéreo y ubicación del DMUA) De conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas, y el procedimiento general DESPA-PG.19, se solicita autorización para efectuar el préstamo de material para uso aeronáutico (mercancía AOG) a la empresa ........................, ubicada en ......................, por el plazo de..................., a fi n ser utilizado en la aeronave ...................(consignar modelo, serie, número de matrícula, marca de nacionalidad): ItemDescripción de Mercancía (*) CantidadCódigo Anexo 1-A procedimiento DESPA-PG.19Declaración Precedente Número Serie (*) marca, número de parte y serie Lugar y fecha: ........................................ ……................................................. Jefe de Mantenimiento Explotador Aéreo Prestador AUTORIZACION DEL FUNCIONARIO ADUANERO Fecha y fi rma PLAZO......................................................RECEPCION DMUA Fecha y fi rma empresa prestataria RECEPCION DE DEVOLUCION DMUA Fecha y Firma prestadorDEVOLUCION RECONOCIMIENTO FISICO Fecha y Firma “ANEXO 6 SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA Señor intendente de aduana:Me dirijo a usted con el fi n de solicitarle el uso de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) y de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle: Nombre o razón social del declarante RUC N° Nombre del representante legal DNI N° Dirección electrónica Teléfono N° Asimismo, mi representada: 1. Autoriza a que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario generando el expediente respectivo. 2. Se compromete a comunicar cualquier modi fi cación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación. 3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de la CECA y de la CEU.Lugar y fecha, ……………………… ………………………………………… Firma y sello del Representante legal” Artículo 2.- Incorporación de disposiciones del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2) Incorpórase el numeral 38 con su correspondiente subtitulo y los numerales 39, 40 y 41 al literal B de la sección VII del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2), conforme a los siguientes textos: Recti fi cación electrónica de la declaración (ingreso) 38. El declarante registra la solicitud electrónica de recti fi cación de la declaración en la opción “Recti fi cación” del portal del operador del comercio exterior. La solicitud de recti fi cación puede ser de aprobación automática o de evaluación previa. 39. La solicitud de recti fi cación es de aprobación automática cuando se presenten conjuntamente las siguientes condiciones: a) La declaración no tenga asignado canal de control, b) No se haya dispuesto una acción de control extraordinario sobre el MUA y c) La declaración no se encuentre legajada.De ser conforme, el sistema informático muestra un mensaje en el portal del operador del comercio exterior, indicando que la solicitud ha sido aprobada y la declaración ha sido recti fi cada. 40. En caso no se cumpla una o más de las condiciones señaladas en el numeral anterior, la solicitud de recti fi cación será considerada de evaluación previa, y el sistema informático mostrará un mensaje al declarante para que envíe la información y la documentación sustentatoria. El declarante envía la información y la documentación sustentatoria a través de su CEU a la CECA o mediante un expediente. 41. El funcionario aduanero evalúa la información presentada y de ser conforme recti fi ca la declaración. Caso contrario, el funcionario aduanero proyecta la noti fi cación y la remite al jefe del área que administra el régimen aduanero especial para su aprobación. Se otorgará un plazo no menor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, para la presentación o transmisión de lo requerido desde su CEU a la CECA. De ser conforme, recti fi ca la declaración. En caso de que la solicitud resulte improcedente, el funcionario aduanero elabora el acto administrativo y lo remite al jefe del área que administra el régimen aduanero especial para su aprobación y noti fi cación.” Artículo 3.- Referencia al DMA Toda referencia al DMA en el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2), se debe entender al DMUA. Artículo 4.- Derogación de disposiciones del procedimiento general “DESPA-PG.19” (versión 2) Derógase los numerales 4 y 16 del literal B de la sección VII y las secciones X y XI del procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2). Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 28 de junio de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1774492-1