Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
Crean la Unidad Funcional denominada Centro Sismológico Nacional - CENSIS, dependiente de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 033-IGP/2019 Lima, 29 de octubre del 2019 VISTOS: El Informe Legal N° 117-2019-IGP/GG-OAJ, el Informe N° 197-2019-IGP/GG-OPP y el Memorando N° 00362019-IGP/DC y el Memorando N° 0039-2019-IGP/DC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 literal d) del Decreto Legislativo N° 136 que crea el Instituto Geofísico del Perú - IGP, detalla que sus funciones son: la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios y, la realización de estudios y proyectos, en las diversas áreas de la Geofísica; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, del Instituto Geofísico del Perú -IGP; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) establece que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018PCM y su modificatoria, se aprueba los lineamientos de organización del Estado, norma que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, cuya Décima Disposición Complementaria Final señala que excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución; Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM establece que la Secretaria General

es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo, cumple la función de Secretario en el Consejo Directivo. Tiene como función general dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de las funciones de administración interna y la promoción del Código de Ética de la Función Pública, Trámite Documentario, Archivo Central y Seguridad. Depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva; Que, mediante el Memorándum Nº 0036-2019-IGP/ DC, el Director Científico del IGP ha señalado que el Centro Sismológico Nacional (CENSIS) tiene como objetivo brindar información oficial sobre los parámetros sísmicos de los eventos ocurridos en el territorio peruano; dicha información constituye el insumo para los Sistemas de Alerta Temprana de Tsunamis a cargo de la DHN. Asimismo, indicó que debido al importante incremento del volumen de operaciones que tiene a cargo, la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida (SCTS), requiere conformar la Unidad Funcional Centro Sismológico Nacional (CENSIS), al interior de la mencionada Subdirección, con la finalidad de dar sostenibilidad al conjunto de sus principales funciones, como la de observar, recopilar y registrar las diversas variables de los fenómenos geofísicos manteniendo la más alta calidad posible en los datos que se registra. Por ello, la Dirección Científica propuso la creación de la Unidad Funcional del Centro Sismológico Nacional (CENSIS). Asimismo, mediante dicho documento estableció las funciones de la Unidad Funcional del Centro Sismológico Nacional (CENSIS); Que, mediante el Memorando N° 0039-2019-IGP/ DC, el Director Científico del IGP señaló que el Centro Sismológico Nacional (CENSIS), tuvo su origen en el Servicio Sismológico que viene desarrollando actividades de monitoreo y emisión de reportes desde Año Geofísico Internacional. Asimismo, indicó que en la actualidad, el CENSIS representa la fuente oficial del Estado Peruano, sobre los parámetros sísmicos de los eventos ocurridos en el territorio peruano; Que, mediante Informe N° 197-2019-IGP/GG-OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la creación de la Unidad Funcional del Centro Sismológico Nacional en el Instituto Geofísico del Perú; Que, mediante Informe Legal N° 117-2019-IGP/ GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la creación de la Unidad Funcional del Centro Sismológico Nacional, que depende de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida; Con el visado de la Dirección Científica, de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 136, Ley que crea el Instituto Geofísico del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú y la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la creación de la Unidad Funcional denominada Centro Sismológico Nacional CENSIS, que depende de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida. Artículo 2.- Disponer que las siguientes funciones serán desarrolladas por la Unidad Funcional denominada Centro Sismológico Nacional - CENSIS, que depende de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida del Instituto Geofísico del Perú: a. Vigilar de manera ininterrumpida la actividad sísmica que ocurre en el territorio nacional utilizando datos provenientes de la Red Sísmica Nacional Administrada por el IGP. b. Procesar y analizar en tiempo real los datos sísmicos y acelerométricos para determinar los parámetros hipocentrales (latitud, longitud y profundidad), magnitud

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