Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 1 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

39

Nº 879-2019-DPP, sustenta técnicamente la aprobación del Código Nacional de la Integridad Científica señalando que el mismo es una guía sobre normas de conducta para la investigación científica reconocida en la comunidad científica internacional y en diversos documentos internacionales, buscando así proteger la credibilidad de los resultados de la investigación no solo ante la comunidad científica, sino también ante la sociedad. El documento del Código establece, entre otros, principios y buenas prácticas en la investigación científica, contiene una guía para la presentación de proyectos a agencias de financiamiento, la protección del sujeto de la investigación, autoría y publicación de resultados, el registro, conservación y acceso de los datos, la revisión por pares y la memoria, determina responsabilidades de las instituciones de investigaciones, del investigador y de las revistas científicas, e identifica los actos considerados como mala conducta científica y los derechos del denunciado y denunciante, buscando promover la adopción de buenas prácticas y la integridad de la investigación en CTI de los integrantes del SINACYT; Que, a través del Informe Nº 217-2019-CONCYTECDEGC-SDGIC, de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento que cuenta con la aprobación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, mediante Memorando Nº 220-2019-CONCYTEC-DEGC, se emite opinión técnica, en el marco de su competencia, sobre el Código Nacional de la Integridad Científica, sugiriendo algunas recomendaciones, las cuales han sido consideradas en el Código Nacional de la Integridad Científica a formalizar; Que, mediante Informe Nº 037-2019-CONCYTECOGPP-OMGC y Proveído Nº 267-2019-CONCYTECOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de su competencia, emite opinión favorable para proseguir con el trámite de formalización del mencionado Código; Que, por medio del Informe Nº 032-2019-CONCYTECOGAJ-EMAF y Proveído Nº 833-2019-CONCYTECOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en el marco de las normas citadas anteriormente, resulta viable legalmente la formalización del Código Nacional de la Integridad Científica, precisando que al amparo del numeral 3.2 del inciso 3 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no corresponde su prepublicación por ser innecesaria, en la medida que el Código Nacional de la Integridad Científica ha sido aprobado por el Consejo Directivo del CONCYTEC, el cual está constituido, entre otros, por representantes de diversas entidades; Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley del CONCYTEC, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la aprobación del "Código Nacional de la Integridad Científica", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de su anexo en el Portal Institucional

del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1822725-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecución del "Primer Censo Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad 2019" a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 346-2019-INEI Lima, 25 de octubre de 2019 Visto el Oficio 2608-2019-INEI/DNCE, y el Informe N° 092-2019-INEI-DNCE-DECEEE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país; Que, con fecha 9 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Calidad y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, suscribieron el Convenio de Cooperación interinstitucional, para la ejecución del "Primer Censo Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad 2019" dirigido a un total de 2877 organismos y empresas con laboratorios en el país; Que, mediante documentos del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas informa que, realizará la ejecución del "Primer Censo Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad 2019", que tiene la finalidad de identificar la oferta de servicios de los Organismos de Evaluación de la Conformidad para el desarrollo de programas o iniciativas de promoción y difusión de la infraestructura de calidad a nivel nacional; para tal efecto adjunta la Ficha Técnica y Cédula Censal del citado Primer Censo Nacional; Que, mediante Informe N° 092-2019-INEI-DNCEDECEEE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas manifiesta que ha validado los lineamientos metodológicos como actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, modalidad de recojo de datos, Cédula Censal, concluyendo que el Primer Censo Nacional cumple con los requerimientos necesarios, por lo que solicita se autorice la ejecución de dicha investigación estadística; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución del "Primer Censo Nacional de Organismos de Evaluación de la Conformidad 2019", así como establecer su periodo de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.