Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 1 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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e intensidades de sismos que ocurren en el territorio nacional. c. Efectuar evaluaciones de intensidad después de sismos significativos. d. Emitir Reportes Sismológicos inmediatamente después después de ocurrido un evento sísmico a nivel nacional. Según protocolo, el Reporte Sismológico debe ser distribuido a INDECI para las acciones de respuesta y en caso de sismos bajo el fondo marino, se debe advertir a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú ­ DHN, sobre la eventual ocurrencia de tsunamis. e. Difundir los Reportes Sismológicos al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y población en general como contribución a la Gestión del Riesgo de Desastres en el Perú. f. Utilizar la información geofísica generada para emitir Boletines Sismológicos y Acelerométricos periódicos al SINAGERD. g. Coordinar con las instituciones integrantes del SINAGERD para la emisión y recepción de reportes y boletines sismológicos. h. Emitir informes mensuales a la Alta Dirección del IGP sobre las incidencias del servicio que brinda el CENSIS. i. Transferir los Reportes y Boletines Sismológicos al repositorio institucional. j. Otras funciones que se le asigne, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 3.- Encargar la coordinación de la Unidad Funcional denominada Centro Sismológico Nacional ­ CENSIS, al Director de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida. Artículo 4.- La creación de la Unidad Funcional denominada Centro Sismológico Nacional ­ CENSIS, no demandará mayores gastos al presupuesto institucional. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la página web del Instituto Geofísico del Perú www.igp.gob.pe. Regístrese, publíquese y notifíquese. RAÚL JAVIER BUENO C. Gerente General 1822731-2

Aprueban Norma Técnica de la Red Sísmica Nacional del Instituto Geofísico del Perú
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 105-IGP/2019 Lima, 29 de octubre del 2019 VISTOS: El Informe Nº 043-2019-IGP/GG-OAJ y el Decreto Supremo N° 017-2018-MINAM, que aprobó los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 136 se crea el Instituto Geofísico del Perú - IGP, cuya finalidad es la investigación científica, la enseñanza, la capacitación, la prestación de servicios, la realización de estudios y proyectos y demás funciones otorgadas conforme a ley, en las diversas áreas de la Geofísica; Que, los numerales d) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 136 señalan, respectivamente, que: es función del instituto geofísico del Perú investigar el medio ambiente y estudiar los procedimientos que permitan prever y reducir el impacto destructor de los desastres naturales o introducidos por el hombre, realizar

la observación, recopilación y registro permanente de parámetros de fenómenos geofísicos y mantener actualizada la información que permita mejorar el conocimiento del ambiente físico; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone la adscripción del Instituto Geofísico del Perú (IGP) como Organismo Público Ejecutor del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú -IGP; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como uno de los deberes primordiales del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el sub numeral 87.2.2 del numeral 87.2 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2018-MINAM suscrito por el señor Presidente de la República y la señora Ministra del Ambiente, se otorgó al Instituto Geofísico del Perú la investidura para administrar la Red Sísmica Nacional, que constituye el mecanismo de información sísmica oficial del Estado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 017-2018-MINAM, que aprobó los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios, señala que la Red Sísmica Nacional administrada por el Instituto Geofísico del Perú (IGP) constituye el mecanismo de información sísmica oficial del Estado, por lo que todas las instituciones públicas que cuenten o administren información sísmica, deben remitirla para su incorporación a la Red, a fin de que permita determinar las características de los movimientos sísmicos que ocurran en nuestro país, el desarrollo de alertas tempranas, la caracterización del suelo para fines de planeamiento urbano y de reconstrucción a través de las zonificaciones sísmicas geotécnicas; Que, asimismo, el Decreto Supremo citado en el párrafo anterior señala que el IGP aprueba los instrumentos necesarios para el cumplimiento de la mencionada Disposición Complementaria; Que, el artículo 377 del Decreto Legislativo N° 635 establece la responsabilidad penal del funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo; Que, mediante Informe Nº 043-2019-IGP/GG-OAJ, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica consideró viable aprobar el proyecto de Norma Técnica de la Red Sísmica Nacional; Que, en el marco de la normativa citada corresponde al Instituto Geofísico del Perú aprobar el proyecto de la Norma Técnica de la Red Sísmica Nacional como instrumento necesario para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 017-2018-MINAM; Con el visado de la Dirección Científica, la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 136, Ley que crea el Instituto Geofísico del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM y el Decreto Supremo N° 017-2018-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica de la Red Sísmica Nacional del Instituto Geofísico del Perú, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia.

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