Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2019 (01/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 2.- Disponer que las entidades de la administración pública cumplan con lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución de Presidencia en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.igp.gob.pe). Regístrese, publíquese y notifíquese. HERNANDO TAVERA H. Presidente Ejecutivo 1822731-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Formalizan la aprobación del "Código Nacional de la Integridad Científica"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 192-2019-CONCYTEC-P Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 048-2019-CONCYTEC-DPPSDCTT/TSPB y Proveído Nº 525-2019-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos que cuenta con la aprobación del Director de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído Nº 879-2019DPP; el Informe Nº 217-2019-CONCYTEC-DEGCSDGIC de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento que cuenta con la aprobación de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, mediante Memorando Nº 220-2019-CONCYTEC-DEGC; el Informe Nº 037-2019-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído Nº 267-2019-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 032-2019-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº833-2019-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011PCM y 067-2012-PCM; Que, de acuerdo, a los artículos 7 y 11 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº 30806, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción; entre las que se encuentran las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior, siendo el CONCYTEC el ente rector del referido sistema, que tiene entre sus funciones: i) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT; ii) Implementar mecanismos para la protección

del secreto empresarial, industrial y/o tecnológico, la reserva y confidencialidad de los proyectos de ciencia tecnología e innovación (CTI) que serán ejecutados por entidades públicas y/o privadas; iii) Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia; y, iv) Emitir normas en materia de ciencia, tecnología e innovación con la finalidad de que los integrantes del SINACYT alineen sus políticas, proyectos, programas y actividades a la política, plan y estrategia nacional en materia de CTI; Que, el artículo 14-A de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modificado por la Ley Nº 30806, dispone que constituyen infracciones pasibles de sanción las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre lo siguiente: a) Ética en la investigación; b) Rendición de cuentas de las subvenciones otorgadas por el CONCYTEC; c) Plagio y/o apropiación total o parcial de experimentos, datos, imágenes, conclusiones y extractos en tesis, proyectos de investigación, reportes y/o resultados de investigaciones; d) Artículos científicos que contengan invención, falsificación, plagio, manipulación o distorsión de información, experimentos y datos, alteración de resultados y conclusiones; e) Proporcionar información o documentación falsa al CONCYTEC y/o FONDECYT; f) No guardar reserva respecto de la información confidencial del CONCYTEC y/o FONDECYT a la que tenga acceso; g) Incumplimiento de la normativa de CTI, así como las obligaciones establecidas en la dicha Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones; Que, asimismo, el precitado dispositivo legal, establece que la tipificación de las infracciones, así como la cuantía y la graduación de las sanciones se establecen en el reglamento de infracciones y sanciones, el cual será aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, formalizado mediante resolución de Presidencia, por lo que faculta al CONCYTEC, en función a la gravedad de las infracciones, a imponer a nivel de persona natural, grupo de investigación o institución las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta dos (2) años; b) Infracciones graves: multa y/o suspensión de pertenencia al SINACYT por un período de hasta cinco (5) años, y c) Infracciones muy graves: multa y/o expulsión definitiva del SINACYT; Que, en el marco de la facultad atribuida al CONCYTEC se ha elaborado una propuesta de Código Nacional de la Integridad Científica, que tiene por objetivo establecer normas de conducta, infracciones y sanciones para toda persona natural o jurídica que realice investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en el territorio nacional, y como finalidad promover la adaptación de buenas prácticas y la integridad de la investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en el SINACYT disponiendo a su vez que su alcance es a todos los integrantes del SINACYT (personas naturales y jurídicas); Que, el Código Nacional de la Integridad Científica cuenta con cinco (5) capítulos y tres (3) disposiciones complementarias finales, los cuales regulan entre otros aspectos, los principios de la integridad científica, la buena práctica de ética, la protección del sujeto de investigación, la autoría y publicación, la reserva y acceso a los datos de la investigación, así como la creación y conformación del Comité de Integridad Científica (CIC), órgano encargado de recomendar e imponer las sanciones por transgresión al Código; Que, el Consejo Directivo del CONCYTEC, en el marco de sus funciones de aprobar y proponer a las instancias correspondientes, las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la CTI, aprobó, mediante Sesión Ordinaria Nº 101, de fecha 10 de setiembre de 2019, el Código Nacional de la Integridad Científica, por lo que resulta necesario formalizar su aprobación mediante resolución de Presidencia; Que, mediante Informe Nº 048-2019-CONCYTECDPP-SDCTT/TSPB y Proveído Nº 525-2019-DPPSDCTT, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, que cuenta con la aprobación de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a través del Proveído

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