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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano / y no reembolsable, tanto gubernamental como privado, orientadas al desarrollo institucional, en coordinación con los órganos correspondientes, así como la cooperación fi nanciera internacional en coordinación con la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; c. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales y demás obligaciones y compromisos en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, rati fi cados por el Estado Peruano, en coordinación con las áreas competentes; d. Proponer lineamientos y procedimientos para la tramitación de las memorias, quejas de libertad sindical ante OIT, convenios y otros relacionados con la aprobación, el cumplimiento e implementación de los convenios y tratados internacionales en materia laboral; así como velar por su aplicación, en el marco de sus competencias, en coordinación con los sectores que se vinculen, cuando corresponda; e. Brindar asistencia técnica en las negociaciones de los tratados de libre comercio, así como en los convenios de seguridad social y migración laboral, entre otros; así como asistencia técnica en los foros y organismos internacionales en materia socio-laboral, recomendando la adhesión o separación de ellos, en coordinación con otros sectores que se vinculen, cuando corresponda; f. Actuar como punto de contacto de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo con organismos e instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en materia de su competencia, en coordinación con otros sectores que se vinculen, cuando corresponda; g. Proponer los lineamientos de políticas y normas para la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable del Ministerio, coordinando y desarrollando actividades relacionadas con el proceso de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, dentro del marco de las normas legales vigentes y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; h. Establecer las necesidades de cooperación del Ministerio con el fi n de de fi nir las prioridades y focalizar las acciones de apoyo dentro del marco de las políticas y planes de los Sectores; i. Formular, gestionar y realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos y otras actividades relacionadas con la cooperación técnica, en el marco de las necesidades y prioridades de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, y en coordinación con los órganos del Ministerio; j. Gestionar, coordinar y proponer la aprobación de la tramitación de pasantías, solicitudes de expertos y servicios de voluntarios, así como la inscripción y/o renovación en el registro de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo con los órganos responsables de instituciones de Cooperación Técnica Internacional; y, k. Otras que le encargue la Alta Dirección. 06. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 25.- Órganos de Apoyo Constituyen órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los siguientes: 06.1 O fi cina General de Administración 06.2 O fi cina General de Recursos Humanos 06.3 O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones Artículo 26.- O fi cina General de Administración La O fi cina General de Administración es el órgano de administración interna responsable de gestionar los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, y Contabilidad para asegurar una e fi ciente y e fi caz gestión institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 27.- Funciones de la O fi cina General de Administración La O fi cina General de Administración tiene las funciones especí fi cas siguientes:a. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, y Contabilidad, de conformidad con las normas técnicas y legales de los respectivos Sistemas Administrativos; b. Elaborar y proponer la normativa en materia de su competencia; así como aprobar las que sean de aplicación interna; c. Expedir resoluciones en las materias de su competencia; d. Dirigir y supervisar la formulación de los estados fi nancieros del Ministerio; e. Evaluar y proponer actividades de mejora de la infraestructura física del Ministerio; f. Supervisar las acciones relativas a la fi scalización y control previo, multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia; g. Proponer el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio. Asimismo, supervisar los procesos de contrataciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normativa vigente; h. Dirigir y supervisar el proceso de incorporación o baja, de administración de los bienes patrimoniales del Ministerio; i. Llevar el registro y control del pago de multas impuestas por la autoridad administrativa competente en el ejercicio de su potestad sancionadora; y, j. Otras que le encargue el(la) Secretario(a) General. Artículo 28.- O fi cina General de Recursos Humanos La O fi cina General de Recursos Humanos es el órgano de administración interna responsable de gestionar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio, con la fi nalidad de servir a los usuarios y bene fi ciarios de sus actividades. Depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 29.- Funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos La O fi cina General de Recursos Humanos tiene las funciones especí fi cas siguientes: a. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a la gestión y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio; b. Gestionar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio c. Formular y aprobar las normas, directivas y lineamientos, en materia de recursos humanos del Ministerio; d. Gestionar la cultura organizacional, que promueva y fomente comportamientos transparentes, éticos y honestos del Ministerio; e. Supervisar y controlar el cumplimiento de los bene fi cios de seguridad social y pensiones que correspondan personal del Ministerio; f. Promover la motivación e integración, así como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional en el ámbito institucional; g. Supervisar la formulación de las planillas de remuneraciones, pensiones y otros de la Administración Central del Ministerio; h. Supervisar la actualización de la información relativa al Registro Nacional de Sanciones y Despidos del personal del Ministerio; i. Elaborar y mantener actualizada la información de los sistemas de gestión de recursos humanos del Ministerio; j. Resolver los asuntos de su competencia; y,k. Otras funciones que le asigne la Secretaría General. Artículo 30.- O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones La O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano de administración interna responsable de plani fi car, desarrollar, implantar y gestionar sistemas de información, infraestructura tecnológica, telecomunicaciones y estadísticas, que brinden el soporte de las funciones desarrolladas por las diferentes unidades orgánicas