Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y no reembolsable, tanto gubernamental como privado, orientadas al desarrollo institucional, en coordinación con los órganos correspondientes, así como la cooperación financiera internacional en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; c. Velar por el cumplimiento de los convenios internacionales y demás obligaciones y compromisos en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, ratificados por el Estado Peruano, en coordinación con las áreas competentes; d. Proponer lineamientos y procedimientos para la tramitación de las memorias, quejas de libertad sindical ante OIT, convenios y otros relacionados con la aprobación, el cumplimiento e implementación de los convenios y tratados internacionales en materia laboral; así como velar por su aplicación, en el marco de sus competencias, en coordinación con los sectores que se vinculen, cuando corresponda; e. Brindar asistencia técnica en las negociaciones de los tratados de libre comercio, así como en los convenios de seguridad social y migración laboral, entre otros; así como asistencia técnica en los foros y organismos internacionales en materia socio-laboral, recomendando la adhesión o separación de ellos, en coordinación con otros sectores que se vinculen, cuando corresponda; f. Actuar como punto de contacto de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo con organismos e instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en materia de su competencia, en coordinación con otros sectores que se vinculen, cuando corresponda; g. Proponer los lineamientos de políticas y normas para la cooperación internacional reembolsable y no reembolsable del Ministerio, coordinando y desarrollando actividades relacionadas con el proceso de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, dentro del marco de las normas legales vigentes y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; h. Establecer las necesidades de cooperación del Ministerio con el fin de definir las prioridades y focalizar las acciones de apoyo dentro del marco de las políticas y planes de los Sectores; i. Formular, gestionar y realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos y otras actividades relacionadas con la cooperación técnica, en el marco de las necesidades y prioridades de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo, y en coordinación con los órganos del Ministerio; j. Gestionar, coordinar y proponer la aprobación de la tramitación de pasantías, solicitudes de expertos y servicios de voluntarios, así como la inscripción y/o renovación en el registro de Organismos No Gubernamentales de Desarrollo con los órganos responsables de instituciones de Cooperación Técnica Internacional; y, k. Otras que le encargue la Alta Dirección. 06. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 25.- Órganos de Apoyo Constituyen órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los siguientes: 06.1 Oficina General de Administración 06.2 Oficina General de Recursos Humanos 06.3 Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones Artículo 26.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano de administración interna responsable de gestionar los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, y Contabilidad para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 27.- Funciones de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración tiene las funciones específicas siguientes:

a. Dirigir, coordinar y supervisar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, y Contabilidad, de conformidad con las normas técnicas y legales de los respectivos Sistemas Administrativos; b. Elaborar y proponer la normativa en materia de su competencia; así como aprobar las que sean de aplicación interna; c. Expedir resoluciones en las materias de su competencia; d. Dirigir y supervisar la formulación de los estados financieros del Ministerio; e. Evaluar y proponer actividades de mejora de la infraestructura física del Ministerio; f. Supervisar las acciones relativas a la fiscalización y control previo, multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia; g. Proponer el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio. Asimismo, supervisar los procesos de contrataciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normativa vigente; h. Dirigir y supervisar el proceso de incorporación o baja, de administración de los bienes patrimoniales del Ministerio; i. Llevar el registro y control del pago de multas impuestas por la autoridad administrativa competente en el ejercicio de su potestad sancionadora; y, j. Otras que le encargue el(la) Secretario(a) General. Artículo 28.- Oficina General de Recursos Humanos La Oficina General de Recursos Humanos es el órgano de administración interna responsable de gestionar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio, con la finalidad de servir a los usuarios y beneficiarios de sus actividades. Depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 29.- Funciones de la Oficina General de Recursos Humanos La Oficina General de Recursos Humanos tiene las funciones específicas siguientes: a. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas referidas a la gestión y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio; b. Gestionar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio c. Formular y aprobar las normas, directivas y lineamientos, en materia de recursos humanos del Ministerio; d. Gestionar la cultura organizacional, que promueva y fomente comportamientos transparentes, éticos y honestos del Ministerio; e. Supervisar y controlar el cumplimiento de los beneficios de seguridad social y pensiones que correspondan personal del Ministerio; f. Promover la motivación e integración, así como las condiciones de trabajo que garanticen la salud y seguridad ocupacional en el ámbito institucional; g. Supervisar la formulación de las planillas de remuneraciones, pensiones y otros de la Administración Central del Ministerio; h. Supervisar la actualización de la información relativa al Registro Nacional de Sanciones y Despidos del personal del Ministerio; i. Elaborar y mantener actualizada la información de los sistemas de gestión de recursos humanos del Ministerio; j. Resolver los asuntos de su competencia; y, k. Otras funciones que le asigne la Secretaría General. Artículo 30.- Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano de administración interna responsable de planificar, desarrollar, implantar y gestionar sistemas de información, infraestructura tecnológica, telecomunicaciones y estadísticas, que brinden el soporte de las funciones desarrolladas por las diferentes unidades orgánicas

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