Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2019 (08/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 8 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, "Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora MARIA AMELIA TRIGOSO BARENTZEN, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en su calidad de Secretaria General de la Comisión Nacional Peruana de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, a la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 17 de noviembre de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación al señor NELSON FRANCISCO VASQUEZ JUAREZ, en adición a sus funciones de Coordinador Legal de la referida Oficina General, a partir del 12 de noviembre de 2019 y en tanto dure la ausencia de la titular del referido cargo. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle: MARIA AMELIA TRIGOSO BARENTZEN Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 672,14 Viáticos : US$ 2 700,00 (03 días de evento y 02 días de instalación ­ US $ 540,00 x día) Artículo 4.- Disponer que la funcionaria citada en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados de los eventos, así como la rendición de cuenta por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1824535-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior Tecnológica"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 276-2019-MINEDU Lima, 7 de noviembre de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0200487-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 01382-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el artículo 5 de la Ley, señala, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior brindan una formación de carácter técnico, debidamente fundamentada en la naturaleza de un saber que garantiza la integración del conocimiento teórico e instrumental a fin de lograr las competencias requeridas por los sectores productivos para la inserción laboral; Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley, establece, entre otros aspectos, que las Escuelas de Educación Superior vinculadas a la tecnología y a las ciencias aplicadas a los sectores productivos de la economía nacional se denominan Escuelas de Educación Superior Tecnológica, y brindan una formación especializada con fundamentación científica y el desarrollo de la investigación aplicada; Que, según el artículo 24 de la Ley, el licenciamiento es la autorización de funcionamiento que se obtiene a través de un procedimiento de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y de sus filiales, para la provisión del servicio de Educación Superior; asimismo, el citado artículo señala que las condiciones básicas de calidad para los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior las establece el Ministerio de Educación; Que, conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en las instituciones de Educación Superior; su cumplimiento es necesario para el licenciamiento del Instituto de Educación Superior y de la Escuela de Educación Superior, de sus programas de estudios y de sus filiales; contemplan los aspectos detallados en el artículo 25 de la Ley y se desarrollan en la norma que emite el Ministerio de Educación, la que establece componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para su evaluación; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, los Institutos de Educación Superior Tecnológica autorizados antes de la vigencia de la Ley deben licenciarse como Institutos de Educación Superior o Escuelas de Educación Superior Tecnológica, de acuerdo con un cronograma que apruebe y publique el Ministerio de Educación;

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