Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 9 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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el Gobierno de la ciudad de GUANGZHOU-CHINA, al Alcalde de Arequipa, para participar del evento Gala Meeting: 40 Years of Internacional Sister Cities in GUANGZHOU-CHINA, 30 de octubre al 1 de noviembre de 2019; Que, en el informe mencionado se precisa que la organización ha comunicado que se aprobaron los presupuestos del evento y se ha confirmado que cubrirán los gastos de pasajes de ida y vuelta así como el alojamiento por tres días para el Alcalde de Arequipa. También para dos personas acompañantes el alojamiento de tres días; Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una atribución del Concejo Municipal "Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o en representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario". Por lo que, la propuesta está dentro del marco jurídico y corresponde poner a consideración del Concejo Municipal; Que, el Concejo Municipal, ha determinado autorizar al señor Regidor Ángel Anastasio Linares Portilla, para que viaje a la ciudad de GUANGZHOU-CHINA, del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2019, para que en representación de la Municipalidad Provincial de Arequipa, esté presente en el evento de Gala por los cuarenta años de la internacional ciudad hermana de GUANGZHOU-CHINA, al conmemorarse el 15avo. Aniversario de relación de ciudades hermanas, el mismo que se desarrollará en la ciudad de GUANGZHOUCHINA; Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 16 de octubre de 2019, aprobó por mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servicios al señor ANGEL ANASTASIO LINARES PORTILLA, Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para que represente a la Municipalidad Provincial de Arequipa, en el evento de Gala por los cuarenta años de la internacional ciudad hermana de GUANGZHOU-CHINA, al conmemorarse el 15avo. Aniversario de relación de ciudades hermanas, el mismo que se desarrollará en la ciudad de GUANGZHOU-CHINA, del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2019. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente serán cubiertos íntegramente por la ciudad anfitriona. Artículo 3º.- Encomendar a Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR JULIO CANDIA AGUILAR Alcalde Provincial de Arequipa 1824461-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ VISTO: En sesión ordinaria de Concejo Municipal Nº 22-2019, el Informe Múltiple Nº010-2019-MPC/GPP, Informe Nº 513-2019-MPC/GPP, Informe Legal Nº 137-2019-MPC/ GAJ, Informe Nº 526-2019-MPC/GPP, Informe Nº 2582019/GM., y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. En concordancia con el artículo 44, inciso 44.1. del TUO de la Ley Nº 27444, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 40, numeral 40.3 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, a través la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, publicado en el Diario El Peruano el 30 de octubre de 2018, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante la Resolución de Secretaría Técnica de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, publicado en el Diario El Peruano el 28 de noviembre de 2018, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP, publicado en el Diario El Peruano el 15 de enero de 2019, se aprueba el Cronograma de Adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimiento Administrativo-TUPA; Que, a través del Decreto Supremo Nº 045-2019PCM, publicado en el Diario El Peruano con el 9 de marzo de 2019, se aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARHUAZ
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA 2019 de la Municipalidad Provincial de Carhuaz
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2019-MPC Carhuaz, 7 de octubre de 2019

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