Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 9 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral; En este contexto, la GSFP mediante el documento de vistos, propone la incorporación de una tercera Disposición Final y Transitoria al Reglamento, con el objeto de difundir la propaganda electoral de los partidos políticos y alianzas electorales que inscribieron en forma definitiva sus listas de candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, según el siguiente detalle: a) Para la difusión de la propaganda electoral se dispondrá de espacios en los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, de cobertura nacional y/o regional, al que tienen acceso de manera gratuita los partidos políticos y alianzas electorales que hayan logrado la inscripción definitiva de sus listas de candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dichos espacios serán cubiertos a través del financiamiento público indirecto; b) Se emite en cada uno de los veintiséis (26) distritos electorales y opera desde treinta (30) días calendario anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral; c) En cada estación de radio la propaganda electoral es difundida entre las seis (6) y las diez y treinta (10.30) horas y en televisión entre las diecinueve (19) y veintidós (22) horas, con una duración diaria que será determinada en el plan de medios; d) La mitad del tiempo disponible se distribuye igualitariamente entre los veintiséis (26) distritos electorales donde se lleva a cabo las elecciones congresales. La otra mitad se distribuye proporcionalmente al número de escaños con que cuenta cada uno de los distritos electorales; e) Una vez determinado los porcentajes por cada distrito electoral, se distribuye el tiempo en radio y televisión, en forma igualitaria entre cada uno de los partidos políticos y alianzas electorales que hayan inscrito sus listas de candidatos en cada uno de los indicados distritos; f) Le corresponde a la GSFP de la ONPE, la determinación de los porcentajes y la distribución del tiempo a cada partido político y alianza electoral en cada uno de los distritos electorales; g) El orden de aparición se determina mediante un sorteo a realizarse en acto público en la sede de la ONPE, aplicándose el procedimiento establecido en el artículo 35° del Reglamento; y, h) Los demás aspectos de la difusión de la propaganda electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se regula supletoriamente y en lo que fuere aplicable, por las disposiciones contenidas en los artículos 32° al 40° del Reglamento. De acuerdo a lo señalado, resulta conveniente la modificación del Reglamento, correspondiendo emitir la Resolución Jefatural pertinente; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en el literal r) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; Con el visado de la Secretaria General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar una Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000025-2018-JN/ONPE, en los términos siguientes: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS "[...] Tercera.- Para la implementación y ejecución de la difusión de la propaganda electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a. Para la difusión de la propaganda electoral se dispondrá de espacios en los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, de cobertura

nacional y/o regional, al que tienen acceso de manera gratuita los partidos políticos y alianzas electorales que hayan logrado la inscripción definitiva de sus listas de candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dichos espacios serán cubiertos a través del financiamiento público indirecto. b. Se emite en cada uno de los veintiséis (26) distritos electorales y opera desde treinta (30) días calendario anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral. c. En cada estación de radio la propaganda electoral es difundida entre las seis (6) y las diez y treinta (10.30) horas y en televisión entre las diecinueve (19) y veintidós (22) horas, con una duración diaria que será determinada en el plan de medios. d. La mitad del tiempo disponible se distribuye igualitariamente entre los veintiséis (26) distritos electorales donde se lleva a cabo las elecciones congresales. La otra mitad se distribuye proporcionalmente al número de escaños con que cuenta cada uno de los distritos electorales. e. Una vez determinado los porcentajes por cada distrito electoral, se distribuye el tiempo en radio y televisión, en forma igualitaria entre cada uno de los partidos políticos y alianzas electorales que hayan inscrito sus listas de candidatos en cada uno de los indicados distritos. f. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, la determinación de los porcentajes y la distribución del tiempo a cada partido político y alianza electoral en cada uno de los distritos electorales. g. El orden de aparición se determina mediante un sorteo a realizarse en acto público en la sede de la ONPE, aplicándose el procedimiento establecido en el artículo 35° del Reglamento. h. Los demás aspectos de la difusión de la propaganda electoral de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, se regula supletoriamente y en lo que fuere aplicable, por las disposiciones contenidas en los artículos 32° al 40° del Reglamento." Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, la publicación en el portal institucional www. onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) 1825258-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 5185-2019 Lima, 6 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Iniciativa Red de Pensiones de América Latina y el Caribe (Red PLAC) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para participar en el curso "Modelos de proyección de pensiones", que se realizará del 11 al 15 de noviembre de 2019 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, que tiene por objetivo capacitar a los participantes en la aplicación de técnicas actuariales y modelos económicos en la

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