Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Mecanizada de Actualización de Valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza Municipal Nº 236-2017-MDSL/C modificada por la Ordenanza Nº 240-2017-MDSL/C y ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 496-MML; Que, con Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, en su Disposiciones Finales Sétima - Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente - señala que "Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto"; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 067-2019-MDSL/GAT da cuenta del Informe Nº 284-2019-MDSL/GAT-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, que informa que con la finalidad de justificar el cobro y los costos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020, resulta conveniente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 236-2017-MDSL/C modificada por la Ordenanza Nº 240-2017-MDSL/C, considerando que las condiciones en las que fueron aprobadas no sufrirán una variación significativa para el año 2020; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 424-2019-MDSL/GAJ emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020; asimismo, cuenta con la opinión favorable del Dictamen Nº 030-2019-CEPyAL/MDSL; Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción el Pleno de Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, FIJADOS POR LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 240-2017-MDSL/C QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 236-2017-MDSL/C Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2020, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados por la Ordenanza Municipal Nº 240-2017-MDSL/C que modifica la Ordenanza Municipal Nº 236-2017-MDSL/C; ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 496-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- FIJESE en S/ 3.70 (Tres y 70/100 soles) el monto que deben abonar los contribuyentes titulares de un (01) predio por el servicio de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

del ejercicio fiscal 2020, incluida su distribución al domicilio fiscal. Adicionalmente, los contribuyentes deberán abonar por cada predio adicional, el monto de S/ 1.90 (Uno con 90/100 soles). Artículo Tercero.- FIJESE como tope máximo el 0.4% de la UIT como concepto de Derecho de Emisión Mecanizada del ejercicio fiscal 2020, para los contribuyentes que posean más de un predio. DISPOCIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2020. Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad distrital de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munisanluis.gob.pe y en el portal electrónico del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA Alcalde 1825226-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Autorizan viaje de regidor a la República Popular China, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 128-2019-MPA Arequipa, 17 de octubre de 2019 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 16 de octubre de 2019, la invitación realizada por el Gobierno de la ciudad de Guangzhou-China, al Alcalde de Arequipa, para participar del evento Gala Meeting: 40 Years Of Internacional Sister Cities in Guangzhou- China, del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 318-2019-MPA-GDSSGTRE la Sub Gerencia de Turismo y Relaciones Exteriores, amplía su primer Informe Nº 271-2019MPA/GDS-SGTyRE, sobre la invitación hecha por

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