Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Programa de Manejo Integrado de la Zona Marino Costero de la Región Piura emite informe técnico respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional la protección y conservación del Ecosistema "Estuario de Virrila" y los "Manglares de Chulliyachi" en la provincia de Sechura ­ Piura, indicando que "ambos ecosistemas naturales forman parte de un gran circuito de humedales que dan vida a las poblaciones aledañas y que les permite desarrollar actividades como la pesca, crianza de animales menores y la agricultura orgánica para su autoconsumo familiar. (...) se sugiere "1. Previo informe legal se derive el expediente para aprobación de la Ordenanza Regional para que se declare de interés Nacional la Protección y Conservación del Ecosistema "Estuario de Virrila" y los "Manglares de Chulliyachi" en la Provincia de Sechura ­ Piura; Que, mediante Informe Nº 007-2019/GRP-450400 de fecha 19 de febrero de 2019, el Sub Gerente Regional de Gestión de Recursos Naturales de la GRRNyGMA informa sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional la Protección y conservación de los Ecosistemas: "Estuario de Virrila" y los "Manglares de Chulliyachi" en la provincia de Sechura ­ Piura; e indica que "resulta legalmente viable y procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional la Protección y conservación de los Ecosistemas: "Estuario de Virrila" y los "Manglares de Chulliyachi en la provincia de Sechura, departamento de Piura. Que, mediante Informe Legal Nº 1712-2019/GRP460000, de fecha 03 de octubre de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la emisión de la Ordenanza Regional propuesta por la Gerencia Regional de Recursos Naturales, toda vez que la protección del ecosistema y de los recursos naturales de la región corresponden a una de las funciones y competencia constitucionales, exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, por lo que debe seguirse con el trámite respectivo, debiendo remitirse el presente expediente al Consejo Regional para su aprobación. Que, mediante Informe Nº 104-2019/GRP-200010 del 17 de octubre de 2019, el Equipo de Apoyo a las Comisiones del Consejo Regional concluye y recomienda la procedencia y emisión del Proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS "ESTUARIO DE VIRRILÁ" Y "MANGLARES DE CHULLIYACHI" EN LA PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11-2019, celebrada el 24 de octubre 2019, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS "ESTUARIO DE VIRRILÁ" Y "MANGLARES DE CHULLIYACHI" EN LA PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Protección y Conservación de los Ecosistemas "Estuario De Virrilá" y "Manglares De Chulliyachi" en la Provincia de Sechura, Departamento de Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para que en el marco de sus competencias, formule las actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a lo señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la difusión de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1824686-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1616-2019/GRP-CR Sullana, 18 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; y en el artículo 39º que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante Ley Nº 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente de control gubernamental; así como optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, en la citada Ley se ha precisado, en su Tercera Disposición Complementaria Final, que para el financiamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República, se ha autorizado de manera excepcional a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de transferencias financieras por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación. Dichas transferencias, para el caso de los gobiernos regionales, se aprueba mediante

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