Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 9 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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evaluación de los planes y programas nacionales en materia cultural; Que, de la misma manera en el artículo VI, inciso a), se prescribe que: "Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad"; Que, en el artículo VII, inciso c) En las Funciones Exclusivas Fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; Que, según el artículo VIII, de las Funciones Compartidas con los gobiernos regionales son los siguientes: a) Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de las manifestaciones artísticas y culturales regionales. b) Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. c) Coordinar acciones orientadas a la promoción del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones. d) Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas. e) Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos. f) Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal; Que, de acuerdo al artículo II de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual; Que, en el artículo IV del mismo cuerpo legal, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, en el artículo 28º, se prescribe que: "En concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción. (...)"; Que, respecto a la educación, difusión y promoción cultural, el artículo 51 de la Ley, establece que: "El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación y demás organismos vinculados a la Cultura velarán para que se promueva y difunda en la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional";

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, Familia y Juventudes, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al pedido de Declaratoria de Interés la Salvaguarda de la Identidad Pasqueña a través de las Artes y, en aplicación a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, concordante con el artículo 28º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se procedió al debate en reunión ordinaria de la Comisión desarrollada el día 19 de agosto del año 2019, determinado dictaminar por UNANIMIDAD; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA SALVAGUARDA DE LA IDENTIDAD PASQUEÑA A TRAVÉS DE LAS ARTES. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Regional de Desarrollo Social, para que, mediante la Dirección Regional de Educación, difundan e implementen en todas las Instituciones Educativas la presente Ordenanza Regional en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Regional de Desarrollo Económico, para que, mediante la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, implementen y consideren en todas sus actividades turísticas la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente General Regional, disponer la Publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano con las formalidades de Ley, para conocimiento y fines correspondientes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecinueve. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1824539-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Ordenanza Regional que declara de interés público regional la protección y conservación de los Ecosistemas "Estuario de Virrilá" y "Manglares de Chulliyachi" en la provincia de Sechura, departamento de Piura
ORDENANZA REGIONAL Nº 445-2019-CR/GOB.REG.PIURA El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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