Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, el fundamento de este requerimiento, se circunscribe además en la problemática que en los últimos años la región ha sufrido una pérdida significativa de su identidad, debido a muchos factores siendo las más importantes: la migración, una inadecuada política educativa regional, falta de gestión cultural, falta de espacios a favor de la cultura (anfiteatros, casas culturales, cines, etc.), falta de conmemoración de fechas importantes a nivel comunal, distrital, provincial y regional (falta implementar el calendario cívico de la región); Que, en contraste a ello, se asevera que: "(...) la vida cultural como fortalecimiento de la identidad, se constituye un derecho inalienable de las personas y una fuente permanente de creación que fortalece la ciudadanía y la democracia; en tanto, es que a través del arte y la cultura, las personas logran desarrollar diversas capacidades con imaginación, pensamiento crítico y reflexión para vivir con plenitud; y con ello, generar espacios idóneos a favor de nuestra cultura en Pasco"; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco, explica que mediante la ordenanza regional que apruebe "Declarar de Interés la Salvaguarda de la Identidad Pasqueña a través de las Artes", se promoverá la participación de las instituciones públicas y privadas en interacción con las organizaciones y actores culturales, en todos los actos cívicos militares, actividades culturales, actividades académicas y actividades políticas con la presentación de al menos una actividad cultural en sus formas: danza, música, teatro, pintura, arte urbano, u otras manifestaciones artísticas. Además, puntualiza que todo ello con una cuota principal de identidad pasqueña, permitirá revalorar su historia, protagonismo y resistencia cultural en el contexto nacional; Que, los Consejeros Regionales tienen facultades de iniciativa legislativa que les confiere el numeral 9, del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el inciso a) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En tanto que el artículo 107 de la Constitución prescribe que tienen derecho a formular proyectos de ley, además de los congresistas, tanto el Presidente de la República como --en las materias que les son propias-- el Poder Judicial, las instituciones públicas autónomas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los colegios profesionales y los ciudadanos conforme a ley; Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El cuál es el tratamiento de la Ley Nº 27867, en su Art. 6º Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, en su Art. 8º prescribe que los Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (...) inciso 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, según el Artículo 10º, numeral 2 competencias compartidas, son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (...) literal f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales;

Que, de conformidad al Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales: le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se señalan a continuación, además de las establecidas expresamente por Ley: (...) numeral 2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, de conformidad al Artículo 47, Funciones en materia de cultura y otros. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. d) Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. (...), h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad. i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. (...) k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. (...) l) Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la Declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región; Que, de acuerdo al artículo III de la Ley 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, considera que; el sector cultura comprende al ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura. El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, según al artículo IV de la Ley 29565, se prescribe que: las áreas programáticas de acción sobre las cuales el ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Nación, material e Inmaterial. b) Creación cultural contemporánea y artes vivas. c) gestión cultural e industrias culturales. d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, en el artículo V, El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional; Que, de conformidad al inciso b) del artículo V, indica la formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales. Según el inciso f), señala que: La implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de las manifestaciones culturales; y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales. El inciso g) El fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local. El inciso h) La promoción de la participación activa de las diversas organizaciones u organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y

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