Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Sub Gerencia de Inclusión Social ­ Responsable de la Política Pública, alcanza a la Sub Gerente Regional de Desarrollo Social el PLAN REGIONAL DE ACCION POR LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TUMBES ­ PRANNAT 2019 ­ 2022, con el respectivo informe técnico favorable y recomienda su aprobación del mismo Plan a través de Ordenanza Regional; Que con el Informe Nº 172-2019-GOB.REG.DE TUMBES-GGR-ORAJ-OR., del 14 de marzo 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente aprobar el PLAN REGIONAL DE ACCION POR LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TUMBES ­ PRANNAT 2019 ­ 2022; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen Nº 001-2019/GOB.REG.TUMBESCRDS, Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Niñas, Niños y Adolescentes Tumbes ­ PRANNAT 2019-2022; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 023-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, de fecha 29 de marzo 2019, se aprobó el dictamen Nº 001-2019/ GOB.REG.TUMBES-CR-CRDS, relativo a "Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Acción por los Niño, Niñas y Adolescentes Tumbes ­ PRANNAT 2019 ­ 2022", formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en uso de sus facultades y Atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Aprobar el PLAN REGIONAL DE ACCION POR LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TUMBES ­ PRANNAT 2019 ­ 2022, documento marco de la política regional en materia de niñez y adolescencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la notificación de la misma a los sectores interesados, una vez entrada en vigencia. Artículo Tercero.- DISPONER que la Red Regional de Niñas, Niños y Adolescentes Tumbes ­ REDNNAT, participe en la implementación del PLAN REGIONAL DE ACCION POR LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TUMBES ­ PRANNAT 2019 ­ 2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; la misma que una vez que haya entrado en vigencia se dispondrá su inclusión en el Portal Web del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. FREDY ADALBERTO BOULANGGER CORNEJO Consejero Delegado POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la sede del Gobierno Regional Tumbes el 22 de abril de 2019. WILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional 1824386-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban la realización del sorteo para los vecinos puntuales y vecinos exclusivos a diciembre 2019 y reglamento
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2019-MPL Pueblo Libre, 25 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, el Memorando Nº 0692-2019-MPL-GM del 23 de octubre del 2019, remitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo el artículo 39 de la citada Ley, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza N° 546-MPL publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de setiembre de 2019, se regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad de Pueblo Libre, estableciendo en su artículo 7, que los vecinos puntuales y exclusivos, en función del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, accederán a sorteos de bienes y servicios diversos; y en su Segunda Disposición Complementaria Final, que el Alcalde estará facultado para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la referida Ordenanza; Que, mediante Informe N° 288-2019-MPL-GRDESRFT del 18 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el proyecto de Reglamento del Sorteo para el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Vecino Exclusivo de la Municipalidad de Pueblo Libre -2019, concluyendo que es política de esta gestión municipal otorgar beneficios a los contribuyentes puntuales del distrito, por lo que eleva el citado proyecto de reglamento a fin de que siga su trámite y posteriormente este sea aprobado por el Alcalde; Que, con Informe N° 064-2019-MPL-GRDE de fecha 18 de setiembre del 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Municipal el Informe precitado y el proyecto de Reglamento del Sorteo, considerando la necesidad de realizar el sorteo para los vecinos puntuales y vecinos exclusivos del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 210-2019-MPL-GAJ de fecha 23 de octubre del 2019, opina por la procedencia de la aprobación del referido proyecto de Reglamento del Sorteo; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS

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