Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 9 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Acuerdo de Consejo Regional, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, mediante OFICIO Nº 000669-2019-CG/VCGEIP, de fecha 17 de julio de 2019, la Vicecontraloría de Gestión de Gestión Estratégica e Integridad Pública solicita a la Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura la transferencia financiera en el marco del proceso de incorporación progresiva de los OCIs a la Contraloría General de la República; Que, mediante MEMORANDO Nº 1974-2019/ GRP-410000, de fecha 02 de setiembre de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que cuenta con disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, clasificador de gasto 2.4.13.11, monto ascendente a S/ 60,500.00 (SESENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) a fin de atender lo requerido por la Contraloría General de la República, el cual tiene como objeto financiar los contratos de locación de servicios, contrato administrativo de servicio, y otros tipos de contratación de personas que prestan servicios en los Órganos de Control Institucional y cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control; Que, mediante INFORME Nº 1518-2019/GRP-460000, de fecha 11 de setiembre de 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal, que es facultad del Consejo Regional aprobar la transferencia financiera y se continúe con el trámite; Que, mediante DICTAMEN Nº 046-2019/2019/GRP-CRCPPTyAT, de fecha 10 de octubre de 2019, concluye que es procedente que el Consejo Regional autorice la transferencia financiera por el monto ascendente a S/ 60,500.00 (SESENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y clasificador de Gasto 2.4.13.11; cuyo objeto es coadyuvar al proceso de incorporación progresiva de los órganos de control institucional conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 37-2019, celebrada el día 18 de octubre de 2019, en la ciudad de Sullana, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en ejercicio de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera por el monto ascendente a S/. 60,500.00 (SESENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Clasificador de Gasto 2.4.13.11, cuyo objeto es coadyuvar al proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República. Artículo Segundo.- Alcanzar el presente Acuerdo Regional a la Gerencia General Regional, Proyecto Especial Chira Piura, Contraloría General de la República ­ Sede Piura. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO LÁZARO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional 1824697-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el Plan Regional de Acción por los Niños, Niñas y Adolescentes Tumbes PRANNAT 2019-2022
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes de conformidad con lo previsto en la constitución política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley de bases de descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, ley Nº 28961, Ley Nº28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su artículo 192º, numeral 1, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 60º, inciso h) señala, que el Gobierno Regional en materia de Desarrollo social e igualdad de oportunidades tiene la función de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productivas para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolecentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situaciones de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley 27337, Ley que aprueba el código de los niños y adolescentes, en sus articulo IX del título preliminar, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolecente que adopte el estado a través de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el Principio de Interés Superior del Niño y Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, mediante el Decreto Supremo 001-2012-MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programadas y estratégicas que deberán asumir y ejecutar las diferentes sectores e instituciones del estado y de la sociedad civil, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos, de las niñas niños y adolescentes peruanos, como prioridad de la agenda nacional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2011/ GOB.REG.TUMBES-CR, de fecha 06 de octubre del 2011, se formalizó la creación la Red Regional de Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes (REDNNAT), cuya finalidad es promover la implementación de las políticas públicas concertadas de promoción, atención y restitución de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes. Asimismo, establece la elaboración del Plan Regional de Acción por las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes ­ PRANNAT ­ Tumbes; Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2018/GOB. REG.TUMBES-GRDS/SGIS-MGL., del 11 de diciembre 2018, la Lic. Mercedes García López, servidora de la LA ORDENANZA REGIONAL

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