Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353 de fecha 23 de noviembre de 1991, el Congreso de la República, resolvió aprobar la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional ("Convenio de Ramsar"), especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, en honor a la ciudad de Irán, donde se firmó la Convención sobre los Humedales el 2 de febrero de 1971, entró en vigor el 21 de diciembre de 1975, y fue suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París, el 03 de diciembre de 1982. Su principal objetivo es "la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo"; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha 11 de mayo de 1993 el Congreso Constituyente Democrático, resolvió aprobar el Convenio sobre Diversidad Biológica adoptado en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la Tierra y entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. El Convenio sobre la Diversidad Biológica es un tratado internacional jurídicamente vinculante y tiene los siguientes tres objetivos principales: La conservación de la diversidad biológica, La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica y La participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; y dentro de este marco, el 22 de diciembre de 2010, las Naciones Unidas declararon el período de 2011 hasta 2020 como la Década global de la Diversidad Biológica; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º dispone que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. En el artículo 29-A, numeral 4) señala que le corresponde a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las funciones específicas sectoriales, además de las establecidas expresamente por Ley, en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Y, en su artículo 53 literal d) señala que es función del Gobierno Regional y local el proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en su literal j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley."; Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, indica que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley. Señala en su Artículo 5 sobre el Patrimonio de la Nación que los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. Asimismo, establece

en su artículo 99 sobre los Ecosistemas frágiles lo siguiente: "99.1 En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. 99.2 Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto.99.3 El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos." y finalmente en su artículo 101 sobre los ecosistemas marinos y costeros se indica que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; Que, la Ley sobre la Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica ­ Ley Nº 26839 señala en su Artículo 3 que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies, su Artículo 5 en cumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve: a) La priorización de acciones de conservación de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecológico, económico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica a que se refiere el Artículo 7 de la presente ley. (...) c) La conservación de los ecosistemas naturales así como las tierras de cultivo, promoviendo el uso de técnicas adecuadas de manejo sostenible. d) La prevención de la contaminación y degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, mediante prácticas de conservación y manejo; Que, la Política Nacional del Ambiente establecida en el Decreto Supremo Nº012-2009-MINAM de fecha 23 de mayo de 2009, es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de políticas orientadas a alcanzar el desarrollo sostenible del país: Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; Que, de conformidad a la Estrategia Nacional de Humedales (2015), elaborada por el Ministerio del Ambiente y aprobada por Decreto Supremo Nº004-2015MINAM, señala que los humedales constituyen uno de los ecosistemas más importantes a nivel mundial por su relación con el recurso hídrico, su riqueza biológica y variabilidad ecosistémica, además de su importancia socioeconómica para los pueblos indígenas y poblaciones locales y que dichos ecosistemas en parte sustentan; Que, el Perú es uno de los 15 países con mayor diversidad biológica del mundo, por su gran variedad genética, especies de flora y fauna y ecosistemas continentales y marítimos. Con alrededor de 25000 especies de flora, es el quinto país en número de especies (10% del total mundial), de las cuales 30% son endémicas; posee numerosas plantas de propiedades conocidas y utilizadas (4400 especies); posee numerosas especies domesticadas nativas (182), es el segundo en especies de aves (1816 especies), y es tercero en especies de anfibios (408 especies) y mamíferos (462 especies). Asimismo, cuenta con cerca de 2000 especies de peces (10% de total mundial), y con 36 de las 83 especies de cetáceos del mundo; y es considerado centro de origen por su diversidad genética. Posee 11 ecorregiones, 28 de los 32 tipos de clima y 84 de las 117 zonas de vida del mundo; Que, la costa Peruana está representada por 13 humedales los cuales se encuentran protegidos y gestionados dentro de alguna categoría respaldada por

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