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53 NORMAS LEGALES Sábado 9 de noviembre de 2019 El Peruano / Gerencia de Regional de Energía y Minas y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 279-2016-GR/Moquegua y visaciones correspondientes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR por tiempo inde fi nido a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., que se identi fi cará con el Código Nº 3300011918, para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica en una Central Térmica para el Campamento Cortadera del Proyecto Quellaveco, teniendo un total de 4 grupos termoeléctricos en todo el campamento Cortadera, con un total de generación de 1.64 MW de potencia nominal PRIME, y una potencia efectiva a 3,255 msnm es de 1.5 MW, ubicada en el Distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua, de acuerdo a las siguientes características: Sector Código Modelo Tensión Nominal Grupos (V)Velocidad (RPM)Potencia Nominal PRIME (HASTA 1740 msnm) Instalada (kW)Potencia Efectiva (kW)A 3,255 msmn. Campamento CortaderaG-1 A Cummins C450D6E 380 1800 409 375 G-2 A Cummins C450D6E 380 1800 409 375 G-3 A Cummins C450D6E 380 1800 409 375 *G-4 (stand-by) Cummins C450D6E 380 1800 409 375 TOTAL (kW) 1,636 1,500 TOTAL (MW) 1.64 1.50 Artículo Segundo.- La Titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras Normas Legales pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución Gerencial, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a secretaria de la GREM.M., NOTIFICAR a la administrada; REMITIR a OSINERGMIN copia de la resolución y del expediente para su fi scalización, asimismo, remitir el expediente original y resolución a la Dirección de electricidad de la GREM.M., para su custodia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERT GERMAN CARAZAS FLORES Gerente Regional de Energía y MinasGerencia Regional de Energía y Minas 1824416-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran de interés regional la salvaguarda de la identidad pasqueña a través de las artes ORDENANZA REGIONAL Nº 444-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 22 de agosto de 2019.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO: El OFICIO Nº 0068-2019-GRP-CR/CDSDHMF de fecha 19 de agosto de dos mil diecinueve, mediante el cual remite el Dictamen Nº 003-2019-CDSDHMFJ-CR-G.R.PASCO; la Declaratoria de Interés la Salvaguarda de la Identidad Pasqueña a través de las Artes, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, Familia y Juventudes; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece los derechos fundamentales de la persona, que en su numeral 8) señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. El Artículo 21º precisa: Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de calor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, siendo una norma con rango de ley emitida por el Consejo Regional; se establece en el inciso 4, del artículo 200º de la Constitución Política, textualmente precisa: la Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”; Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de observancia obligatoria, señala: “Por tanto, sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiones”; Que, la Ordenanza Regional que Declara de Interés la Salvaguarda de la Identidad Pasqueña a través de las Artes, tendría los objetivos especí fi cos de: 1. Promover y difundir nuestra identidad en los acontecimientos cívico militar, cultural, académico, político, y otro en nuestra región; 2. Fortalecer y consolidar la participación activa de las organizaciones y/o actores culturales en la Región Pasco; 3. Generar una conciencia en la población de amor por lo nuestro; 4. Implementar políticas dirigidas al sector cultural de nuestra región;