Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2019 (09/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de noviembre de 2019 /

El Peruano

construcción de modelos de proyección de pensiones; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Boris Marcelino Galarza Arellano, Economista Principal del Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 10 al 17 de noviembre de 2019 a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo Viáticos US$ 599.96 US$ 2,640.00

GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 23 de setiembre del 2019, Informe Nº 44-2019-OAJ/GREM.M; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial; Que, a través del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, se transfirió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayo a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056-2009EM, precisa que la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW, en ese sentido la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica para el Campamento Cortadera del Proyecto Quellaveco, ubicada en el Distrito de Torata, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; Que, el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1221, ha establecido que las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido mediante el informe Nº 123-2019-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC, de fecha 23 de Setiembre del 2019, la Dirección de Energía, luego de haber verificado y evaluado el expediente, concluye que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos para la obtención de autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica para el Campamento Cortadera del Proyecto Quellaveco, considerando el funcionamiento de 4 grupos termoeléctricos de 409 KW de pot5encia nominal PRIME instaladas (01 en stand ­ by), funcionando de manera conjunta con cuatro grupos, teniendo un total de 4 grupos termoeléctricos en todo el campamento Cortadera, con un total de generación de 1.636 MW de potencia nominal PRIME, cuyo rendimiento a 3,255 msnm es de 1.5 MW, con una máxima demanda requerida de 1.186 MW; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., de conformidad con el artículo 67º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado por el Decreto Ley Nº 25844 ­ Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo Nº 009-93EM ­ Aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1824619-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Autorizan a Anglo American Quellaveco S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en una Central Térmica para el Campamento Cortadera del Proyecto Quellaveco, ubicada en la Región Moquegua
RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 90-2019/GREM.M-GRM Moquegua, 25 de octubre del 2019 VISTO, Mediante expediente 2019-1041, que contiene Formato 1000, presentado por la empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. solicita Autorización para generar en Central Termoeléctrica Superior a 500 KW y menor a 10 MW, en el campamento "Cortadera" del Proyecto Quellaveco; Informe Nº 123 ­ 2019-GRM/

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