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86 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2019 / El Peruano CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 01-0126Por funcionar las instituciones, establecimientos o dependencias incluidas las del sector público, que conforme a la normativa vigente se encuentren exoneradas de la obtención de Licencia de Funcionamiento, en zonifi cación no conforme y/o incumplan las condiciones de seguridad en edi fi caciones.2.00Clausura hasta que regularice la conducta infractora, o Clausura Defi nitiva.MG 01-0127Por no contar con los estacionamientos requeridos para el funcionamiento del local comercial de acuerdo a la normativa vigente.2.00Clausura hasta que regularice la conducta infractora.MG 01-0128Por no comunicar el inicio de sus actividades las instituciones, establecimientos o dependencias incluidas las del sector público, que conforme a la normativa vigente, se encuentren exoneradas de la obtención de Licencia de Funcionamiento, en zonifi cación no conforme y/o incumplan las condiciones de seguridad en edi fi caciones.0.50Clausura hasta que regularice la conducta infractora, o Clausura Defi nitiva.L 01-0129Por desarrollar o permitir que se desarrollen giros a fi nes y/o complementarios, sin contar con la Autorización Municipal respectiva, emitida por la entidad correspondiente.0.50Clausura hasta que regularice la conducta infractora.L DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimiento en trámite Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. Segunda.- Alusión a normas en el texto de la ordenanza La alusión a leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos de alcaldía u otras normas especí fi cas efectuada en el texto de la presente ordenanza, incluye a aquellas que las modi fi quen o sustituyan. Tercera.- Adecuación de Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones La Gerencia de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima deberá, en un plazo máximo de 30 días calendario, adecuar los Instrumentos de Gestión que correspondan a lo dispuesto en la presente ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico. Cuarta.- Aprobación de formatos Aprobar los formatos denominados: Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento y su Anexo, Formato de Declaración Jurada para informar el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales a la Licencia de Funcionamiento, Declaración Jurada de Título Profesional, Declaración Jurada de Autorización Sectorial – Persona Natural, Declaración Jurada de Autorización Sectorial – Persona Jurídica, que forman parte integrante de la presente ordenanza.Quinta.- Difusión y capacitación Los órganos municipales comprendidos en la presente ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Sexta.- Aprobación de giros que no podrán desarrollarse como a fi nes o complementarios Aprobar la relación de giros que no podrán desarrollarse como giros a fi nes o complementarios, que como Anexo N° 01 forman parte integrante de la presente ordenanza. Séptima.- Aprobación del plano que de fi ne el área de la zona de In fl uencia Aprobar el plano que de fi ne el área de la zona de Infl uencia establecido en el numeral 31 del artículo 7 de la presente ordenanza que como Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente norma municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogación Deróguese la Ordenanza N° 857 y sus modi fi catorias, así como todas aquellas normas que se oponen a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO 01 RELACIÓN DE GIROS QUE NO PODRÁN DESARROLLARSE COMO AFINES O COMPLEMENTARIOS ACTIVIDADES QUE NO DEBEN DESARROLLARSE CON EL GIRO FARMACIAS, BOTICAS, FARMACIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y BOTIQUINES (Resolución Directoral N°006-2015-DIGEMID-DG- MINSA) Productos- Alimentos perecibles, semi perecibles y víveres - Cigarros- Bebidas alcohólicas Servicios- Consultas médicas - Análisis clínicos- Campañas médicas- Degustaciones- Locutorios- Consultorios médicos- Salón de belleza, peluquería, spa, masoterapia, cosmiatría, podología - Recolección de muestras para laboratorio clínico- Ópticas- Cabinas de internet- Lavandería- Restaurante, juguería, heladería u otro similar- Venta de ropa y calzado- Venta de plantas de jardín y fl orería - Venta de combustibles- Venta de insecticidas- Venta de materiales de ferretería y construcción- Venta de muebles- Venta de pinturas- Venta o exhibición de animales- Juegos de entretenimiento- Otros productos o servicio que puedan contaminar el ambiente del establecimiento farmacéutico.