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30 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2019 / El Peruano GP-ISO/IEC 37:2014 (revisada el 2019) Instrucciones para el uso de productos por los consumidores. 1ª Edición Reemplaza a la GP-ISO/IEC 37:2014 GP-ISO/IEC 51:2014 (revisada el 2019) ASPECTOS DE SEGURIDAD. Directrices para su inclusión en las normas. 3ª Edición Reemplaza a la GP-ISO/IEC 51:2014 GP-ISO/IEC 74:2014 (revisada el 2019) Símbolos grá fi cos. Directrices técnicas para la consideración de las necesidades de los consumidores. 2ª Edición Reemplaza a la GP-ISO/IEC 74:2014 Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 209.111:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Principios generales para el empleo de aditivos alimentarios. 3ª Edición NTP 209.116:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. De fi niciones y clasi fi cación. 3ª Edición NTP 209.208:1983 (revisada el 2014) GLUCOSA DE MAÍZ. Determinación de cenizas sulfatadas. 1ª Edición NTP 209.209:1983 (revisada el 2014) GLUCOSA DE MAÍZ. Determinación del contenido de hierro. 1ª Edición NTP 209.710:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Agentes geli fi cantes. De fi nición y clasi fi cación. 1ª Edición NTP 209.711:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Sustancias inertes. De fi nición y clasi fi cación. 1ª Edición NTP 209.713:2014 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Agentes de tratamiento de harinas. De fi nición y clasi fi cación. 1ª Edición NTP 209.712:2014 ADITIVOSALIMENTARIOS. Incrementadores de volumen. De fi nición y clasi fi cación. 1ª Edición NTP 350.150:2004 (revisada el 2014) GRIFERÍA. Aleaciones de cobre-zinc para grifería sanitaria. 1ª Edición GP-ISO/IEC 37:2014 Instrucciones para el uso de productos por los consumidores. 1ª Edición GP-ISO/IEC 51:2014 ASPECTOS DE SEGURIDAD. Directrices para su inclusión en las normas. 3ª Edición GP-ISO/IEC 74:2014 Símbolos grá fi cos. Directrices técnicas para la consideración de las necesidades de los consumidores. 2ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección De Normalización 1826243-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2019-RE Lima, 13 de noviembre de 2019CONSIDERANDO: De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales. Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1826768-8 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Reconocen representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la mediana empresa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2019-TR Lima, 13 de noviembre de 2019 VISTOS: La Carta CONFIEP PRE-243/19 de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, y el Informe N° 2689-2019-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y modi fi catorias, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales, uno de los cuales representa a la mediana empresa; y, que los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR y modi fi catorias, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores elegidos por cada