Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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uno de los gremios empresariales representativos, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2017-TR se reconoce al señor FERNANDO JOSE MUÑOZ NAJAR PEREA, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación de la mediana empresa; Que, habiendo concluido el mandato del representante mencionado en el párrafo precedente, mediante documento de vistos, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, propone al/la representante de la mediana empresa ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99TR y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el reconocimiento del señor FERNANDO JOSE MUÑOZ NAJAR PEREA como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representación de la mediana empresa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconocer a la señora MARIA SOLEDAD MELANIA GUIULFO SUAREZ DURAND, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en representación de la mediana empresa. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1826679-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que precisa disposiciones sobre el Servicio de Transporte Público de Personas en Vehículos Menores No Autorizados y establece disposiciones sobre el bloqueo de aplicativos y/o páginas web
DECRETO SUPREMO Nº 035-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 1 del artículo 2 reconoce el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370, señala entre otras funciones, que este Ministerio es competente de manera exclusiva en servicios de transporte de alcance nacional e internacional, así

como en infraestructura y servicios de comunicaciones. Asimismo, en su artículo 5 establece dentro de sus funciones rectoras las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece en su artículo 16 que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante RNAT, el cual contiene las disposiciones generales que clasifican las distintas modalidades del servicio de transporte de personas y mercancías, así como los requisitos técnicos de idoneidad: características de la flota, infraestructura de la empresa y su organización, así como las condiciones de calidad y seguridad de cada una de ellas; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del RNAT regula las condiciones específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial; precisando en su sub-numeral 20.4.4 que el servicio especial de transporte público de personas en taxi se presta en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, en adelante RNV; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, a aquellas unidades de tres (3) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente; Que, el artículo 10 del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-210-MTC, establece que para prestar el servicio de transporte público en vehículo menor, éste debe ser de la categoría L5, estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad establecidos en el RNV, asimismo, debe cumplir con las demás características que determine la Municipalidad correspondiente sin contravenir los Reglamentos Nacionales; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la prestación del servicio de transporte de personas en taxi solo puede ser brindado en vehículos de la categoría M1, y la prestación del servicio de personas en vehículos menores solo puede ser brindado en vehículos de la categoría L5. Por tanto, se encuentra prohibido realizar la prestación del servicio en vehículos de categorías diferentes a las señaladas; Que, no obstante haberse advertido que, en diversas ciudades del país se viene ofertando y realizando el servicio especial de transporte público de personas en taxi, en vehículos no autorizados de la categoría L, como por ejemplo motocicletas, corresponde realizar las modificaciones necesarias al marco normativo vigente de transportes, a fin de precisar que no se encuentra permitido la prestación del servicio de transporte público de personas en ninguna otra categoría vehicular distinta a las señaladas precedentemente, en la medida que la prestación de este servicio a través de otras categorías, como las motocicletas, puede atentar contra la vida y seguridad de las personas; Que, a su vez, de acuerdo a los numerales 1 y 8 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, se establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados, así como incentivar el desarrollo de

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