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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (15/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2019 El Peruano / d) Proponer estrategias de sensibilización y desarrollo de capacidades de las/los servidores/as civiles que trabajan en las entidades públicas y trabajadores/as de entidades privadas que prestan servicios públicos, para la adecuada implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente. e) Otras acciones orientadas al diseño de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente. Artículo 4.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Plazo El Grupo de Trabajo tiene un plazo no mayor de noventa (90) días calendario para elaborar el diseño y propuesta de la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30840, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1826714-1 PRODUCE Establecen veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos de la región Ancash en el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril de cada año; quedando prohibida su extracción, comercialización y transporte en dicha región RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 493-2019-PRODUCE Lima, 14 de noviembre de 2019 VISTOS: El O fi cio N° 0828-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 353-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 955-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 0828-2019-IMARPE/DEC remite el “INFORME TÉCNICO EVALUACIÓN DEL ESTADO REPRODUCTIVO DE LA POBLACIÓN DE TRUCHA ARCO IRIS Oncorhynchus mykiss EN CUERPOS DE AGUA DE LA REGIÓN ANCASH”, el cual concluye que “Las poblaciones naturalizadas de trucha arco iris en los cuerpos de agua de la región Ancash, presentaron las siguientes características: El principal periodo reproductivo abarca los meses de enero a abril. La proporción sexual fue favorable para los machos en la mayor parte del año”; por lo que, recomienda que “En base a los resultados obtenidos, es pertinente establecer fechas de fi nidas acerca del inicio y término del período de veda reproductiva de la trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Ancash, relacionadas con los meses en los que el recurso presenta su periodo de mayor actividad reproductiva”; en tal sentido, entre otros, se propone: “Establecer la veda reproductiva anual del recurso trucha arco iris presente en los cuerpos de agua altoandinos de la Región Ancash por un período prede fi nido de cuatro meses, que comprende desde inicios de enero hasta fi nes de abril de cada año”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 353-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio N° 0828-2019-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que: i) “De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), de la cual Perú forma parte, A menudo es deseable prevenir la pesca de etapas especí fi cas del ciclo vital de una especie que son especialmente vulnerables a la captura o que son críticas para la producción en general (…) si se permite la pesca en las áreas de reproducción, esto podría no sólo perturbar la actividad reproductiva durante ese año, sino también diezmar indebidamente a los individuos en edad de reproducción, dejando demasiado poco para contribuir en años subsiguientes. Si existen características particulares del hábitat de reproducción que son afectadas por la pesca, podría requerirse una veda permanente del área. Como alternativa, vedar el área durante la época de reproducción podría ser su fi ciente”; y, ii) “De lo (…) indicado se desprende que el establecimiento de la veda para proteger a los recursos que se encuentran en etapa reproductiva (veda reproductiva), es necesaria para garantizar que existe un stock que asegure a su vez la existencia del recurso a futuro, lo que permitirá además garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera”; por lo que, concluye que “Esta Dirección General considera necesario (…) establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua alto andinos de la región Ancash, en el período comprendido del 01 de enero al 30 de abril de cada año; prohibiéndose la extracción, comercialización y el transporte del citado recurso en dicha región en el periodo señalado, a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modi fi carse, si el IMARPE evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto