Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1827016-1

Autorizan viaje de Inspector y Supervisor de la SBS a Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 5344-2019 Lima, 13 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica (SUGESE), la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), la Iniciativa de Acceso a los Seguros (A2ii), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) y el Toronto Centre para participar en el "Programa de Capacitación en Seguros Inclusivos para Supervisores de América Latina: Proporcionalidad e Innovación", que se realizará del 18 al 22 de noviembre de 2019 en la ciudad de San José, República de Costa Rica, que tiene por objetivo explorar y discutir sobre temas como la importancia de promover la inclusión financiera, cómo aplicar principios de supervisión sólidos y herramientas de supervisión efectivas para fomentar el desarrollo de un mercado de seguros inclusivos, el uso de indicadores para evaluar y monitorear el desarrollo del mercado de seguros inclusivos, entre otros; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Mónica del Rosario Vásquez Seminario, Inspector de Seguros del Departamento de Supervisión de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, y Alexander Erick Curo Chiclote, Supervisor de Conducta de Mercado I del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 17 al 23 de noviembre de 2019 a la ciudad de San José, República de Costa Rica para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 1,258.10 Viáticos US$ 3,780.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1827590-1

Modifican la Res. N° 2267-2014 en el extremo correspondiente a la dirección de agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 5047-2019 Lima, 29 de octubre de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice el traslado de una oficina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2267-2014 de fecha 22.04.2014 se autorizó a la Caja la apertura de una agencia ubicada en la Av. La Cultura Nº 203, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; Que, la solicitud de la Caja se origina por la necesidad de rectificar la dirección de la referida agencia, ya que la Caja, al realizar una verificación, detectó que en la dirección actual de la citada agencia se omitió parte de la misma. En este sentido, resulta razonable reconducir la solicitud de la Caja como una modificación de la autorización de apertura a efectos de rectificar la dirección de la mencionada agencia; Que para tal efecto, la Caja ha cumplido con remitir la correspondiente solicitud, indicando la dirección exacta y adjuntando copia del acta de la sesión de Directorio Nº 016-2019 del 13.09.2019, cuyo acuerdo Nº 624-2019 aprueba tal modificación. Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Nº 22672014 en el extremo correspondiente a la dirección de la precitada agencia, cuya apertura autorizó, de acuerdo al siguiente detalle:
Distrito Dice: Debe decir: San Sebastián San Sebastián Provincia Cusco Cusco Departamento Cusco Cusco Dirección Av. La Cultura Nº 203 Av. De La Cultura R-203

Regístrese comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1826976-1

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