Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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8. Por eso se reitera que la citada norma de carácter constitucional debe ser leída en armonía con la segunda parte del artículo 47 del Reglamento del Congreso que, con relación a la duración del periodo parlamentario, establece que si bien el periodo parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años, sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 136 de la Constitución Política. 9. Como puede apreciarse, un análisis detenido autoriza sostener que si bien el proceso electoral convocado es de naturaleza extraordinaria, el periodo que se completa con esa elección es de carácter ordinario, conforme el segundo párrafo del artículo 136 de la Constitución, que establece: "El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto" (énfasis agregado). 10. Como se advierte, el objetivo de la reforma constitucional ha sido impedir la reelección inmediata de representantes al Congreso de la República para así generar la renovación de los cuadros y representantes de las organizaciones políticas ante el Parlamento. Y es este objetivo el que la ciudadanía decidió apoyar con el sentido de su votación en el Referéndum Nacional 2018. Se entiende entonces que las organizaciones políticas e instituciones tienen el deber de respetar la voluntad del elector expresada en la votación sobre la tercera pregunta del Referéndum Nacional 2018. 11. Por tanto, bajo un criterio finalista o teleológico, queda claro que el punto neurálgico se circunscribe a la proscripción que recae sobre quienes hayan desempeñado la función congresal; así una correcta interpretación de la norma reformada nos lleva a la conclusión de que el núcleo duro de la prohibición es que quien ha sido congresista, ya sea porque culminó su periodo de cinco años o porque dicho periodo se vio finalizado por la revocatoria del mandato como consecuencia de la disolución del Congreso, o bien porque fue desaforado por cualquiera de las causales previstas por la Constitución, en ningún caso puede volver a ocupar el cargo, sino hasta después de transcurrido un periodo ordinario de cinco años. 12. Una interpretación distinta a la sustentada en los párrafos precedentes nos llevaría a admitir irracionalmente que, por ejemplo, si el presidente de la República en ejercicio optase por renunciar al cargo y con él también los dos vicepresidentes, una vez convocadas las elecciones por el Presidente del Congreso para completar el periodo del renunciante, conforme lo dispone el artículo 115 de la Constitución, el ex Jefe de Estado que dimitió podría volver a postular en el citado proceso electoral, lo cual implicaría un auténtico fraude a la Constitución, toda vez que el verdadero espíritu de la norma es que el ciudadano que ha ejercido la Presidencia de la República no pueda ser elegido nuevamente para dicho cargo sino hasta después de transcurrido un periodo ordinario que es de cinco años, y en ningún caso antes de ese plazo, cualquiera sea el motivo que se invoque. 13. Es por ello que resulta autorizado afirmar que, desde una interpretación histórica, sistemática y finalista de la Constitución, permitir la reelección de las autoridades políticas, anularía, a su vez, el alcance de la proscripción de "inmediatez" en el ejercicio político, vaciando de contenido y finalidad la proscripción de reelección de estas autoridades y, a la par, restando eficacia a la disolución como instrumento para solventar la crisis política. Sobre la revocatoria del mandato parlamentario 14. La disolución del Parlamento, como forma de afrontar la crisis entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, así como la falta de estabilidad y continuidad del gobierno, se encuentra regulada en el artículo 134 de la Constitución Política, sin que pueda establecerse otras formas de revocatoria del mandato parlamentario que la prevista en la citada norma constitucional. 15. La crisis que se supera al revocar el mandato parlamentario no es solo política sino, esencialmente, de representatividad, pues busca reestablecer la confianza

ciudadana en la institución del Parlamento configurando un esquema que permita una nueva distribución de las fuerzas políticas, acorde con el devenir de los años, en que unas propuestas van ganando fuerza en detrimento de otras y nuevos actores políticos pueden alcanzar diferentes o mejores soluciones a los problemas que enfrenta la gobernabilidad de un país. 16. La revocatoria del mandato parlamentario conlleva ineludiblemente la convocatoria a elecciones congresales. En tal contexto, la participación de la ciudadanía es vital a efectos de definir la nueva conformación y correlación de fuerzas políticas, siendo los mismos ciudadanos quienes deberán decidir sobre la continuidad o no de las organizaciones que reflejan su pensamiento o ideario político y partidario. 17. Es, en este contexto que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, el Poder Ejecutivo ha hecho uso de esta figura jurídica, disponiendo la disolución del Congreso de la República al haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros, revocando el mandato parlamentario de los congresistas que no integran la Comisión Permanente y convocando a elecciones para un nuevo Congreso8. Sobre la reelección de los representantes con mandato revocado 18. Cabría preguntarse si en la redefinición de las fuerzas políticas, o la conservación de estas en similar proporción a la existente al momento de su disolución, producto de la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso, subyace el presunto derecho a la reelección de los parlamentarios cuyo mandato ha sido revocado. 19. Ciertamente, estimamos que no. En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional, en sentencia, del 4 de octubre de 2018 recaída en el Expediente Nº 0008-2018PI/TC, ha establecido que el derecho a ser elegido no importa o conlleva implícito el derecho a ser reelegido, y que la posibilidad de postular a otro periodo consecutivo para el mismo cargo puede ser establecido válidamente como restricción, a fin de consolidar objetivos legítimos de interés general; razonamiento que se condice con lo establecido por el mismo intérprete en la sentencia, del 19 de julio de 2011, en el Expediente Nº 00032-2010-PI/TC, fundamento 28, según el cual, en el Estado Constitucional ningún derecho es absoluto; y por lo tanto, el derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegido) como derecho fundamental puede estar sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio. 20. En segundo lugar, la revocatoria del mandato parlamentario importa la pérdida de su representatividad, lo que deriva en recomposición total del Congreso y, por tanto, la sustitución de sus integrantes por nuevos representantes. Esto último cobra más sentido cuando el Texto Constitucional, en su artículo 136, refiere que el Congreso extraordinariamente así elegido tiene por finalidad sustituir al anterior, incluida la Comisión Permanente, así como terminar o concluir el ciclo legislativo del Congreso disuelto. 21. Si la intención del legislador hubiera sido pretender conservar a los mismos miembros que integran el Congreso disuelto, no tendría sentido alguno haber dispuesto expresamente su sustitución o regular, a su vez, en el mismo artículo, la facultad para que los congresistas con mandato revocado puedan reasumir el cargo en el caso de que las elecciones no se realicen dentro del plazo señalado. 22. Siguiendo esa línea de desarrollo, es indiscutible arribar a la conclusión de que los miembros que conformen el Congreso post disolución deben ser distintos a aquellos que, anteriormente, lo conformaban, aun cuando el

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En este contexto, el artículo 84 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también precisa que si el Presidente de la República ejerce su facultad para disolver el Congreso de la República, sea porque este ha censurado dos Consejos de Ministros o porque se les ha negado la confianza, entonces el decreto de disolución deberá contener la convocatoria extraordinaria a elecciones para nuevo Congreso.

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