Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre los principios de la gestión regional se señala: "La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (...) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas.- La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. (...)". Asimismo, el artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional" en tanto que el artículo 38 prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia", por su parte el artículo 24º establece: "El Gobierno Regional realizará como mínimo 02 Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo". Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4, establece que: "La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. Que, la Ley Nº 28056 Ley del Presupuesto Participativo, en el numeral 6, del Art. 6º consigna que las Fases del Proceso participativo es "la Rendición de cuentas". Por lo tanto, los titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso conforme a los mecanismos que se establecen en la acotada Ley. Concordante con el Art. 10º del D.S. Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, numeral 10.2. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2008-CR/ GOB.REG.TACNA, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 04 de julio 2008, se aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas para el Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de: 18 (dieciocho) Artículos y 1 (una) Disposición Final. Que, la Audiencia Pública son mecanismos de participación ciudadana y transparencia de la Gestión Pública Regional, orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño; mediante ella, las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda la elección democrática y constituye a la vez, una modalidad por la cual los ciudadanos ejercen su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión pública. Que, con Oficio Nº 924-2019-GGR-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 12 de agosto de 2019 emitido por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la aprobación de Modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el Informe Nº 173-2019-GRPPAT-SGDO/ GOB.REG.TACNA, de fecha 23 de julio de 2019 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; la Opinión Legal Nº 731-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de agosto de 2019 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 022-2019-COPPyAT-CR de fecha 19 de octubre de 2019, sobre: "MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de

fecha 25 de octubre de 2019, ello en mérito al Pedido Nº 003-2019-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de octubre de 2019 efectuado por el Presidente de la antes referida comisión. Que, de la revisión de la propuesta del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, se puede apreciar que consta de cuatro (04) títulos, dos (02) capítulos, veinte (20) artículos, una (01) disposición complementaria y una (01) disposición final. Que, teniendo en cuenta las normas antes indicadas, así como los informes y las opiniones favorables emitidas por las diferentes oficinas competentes del Gobierno Regional de Tacna resulta atendible el pedido de aprobación de la propuesta de ordenanza regional sobre: "MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA". Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de cuatro (04) títulos, dos (02) capítulos, veinte (20) artículos, una (01) disposición complementaria y una (01) disposición final, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se difundirán en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 07 NOV. 2019. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 1826978-1

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