Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 16 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN". Asimismo en su Artículo 19 inciso a. indica que, es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana "Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana". De igual manera, el primer párrafo del Artículo 47 del mismo cuerpo legal prescribe: Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0761 ­ 2016 ­ IN, modifica la Directiva Nº 001 ­ 2015 ­ IN "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana", aprobada por R.M. Nº 010 ­ 2015 ­ IN; Que, con el Acta de fecha 26 de febrero de 2019, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao, aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2019; Que, por medio del Informe Nº 075 ­ 2019 ­ GRC / GRDNDCYSC ­ CORESEC ­ ST, de fecha 27 de febrero de 2019, el Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana en su calidad de Secretario Técnico del CORESEC ­ CALLAO, puso a conocimiento del Gobernador Regional del Callao la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2019, remitiéndolo para su aprobación por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; Que, con el Memorándum Nº 256 ­ 2019 ­ GRC / GAJ, de fecha 05 de marzo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta que de la revisión formal de los actuados, se verifica que no se ha cumplido con remitir el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2019, precisando que previó al informe legal que los actuados sean remitidos a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el proyecto antes sindicado; Que, mediante el Memorándum Nº 649 ­ 2019 ­ GRC / GRPPAT, de fecha 04 de abril de 2019, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitió adjunto a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 055 ­ 2019 ­ GRC / GRPPAT, a través del cual, el Jefe (e) de la Oficina de Planificación concluye que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2019, se encuentra articulado con las políticas nacionales y regionales, señaladas en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario ­ El Perú hacia el 2021 y con el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011 ­ 2021 de la Región Callao, y que la misma ha sido formulada tomando en cuenta la Directiva Nº 010 ­ 2015 ­ IN "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana" y modificatoria; Que, en atribución del literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, lo cual establece, que es atribución del Consejo Regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tal sentido el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN CALLAO 2019 Artículo 1º.- Aprobar, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao ­ 2019,

conforme al inciso a. del Artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011 ­ 2014 ­ IN y modificado con Decreto Supremo Nº 010 ­ 2019 ­ IN, documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao (CORESEC ­ CALLAO), y cuyo documento tiene por misión supervisar y evaluar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, la convivencia pacífica, la reducción de la victimización del delito y la percepción de inseguridad ciudadana. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, adoptar la medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao ­ 2019. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Callao. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1827004-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el artículo 199 establece que: "(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)"; asimismo, en su artículo 17 señala: "Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas".

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