Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 5345-2019 Lima, 13 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del International Monetary Fund (IMF) y Bank for International Settlements (BIS) para participar en el Second IMF-BIS Symposium: Capacity Building in the Financial Sector, que se realizará del 21 al 22 de noviembre de 2019 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, que tiene por objetivo mejorar el desarrollo de capacidades mediante la identificación de las necesidades actuales y futuras, promoviendo buenas prácticas y fomentando la cooperación entre los creadores de estándares, los receptores, los proveedores y los donantes. Asimismo, se ha recibido la invitación de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) para participar en la Reunión con la FDIC, que se realizará el 20 de noviembre de 2019 en la misma ciudad, con el fin de intercambiar información en temas relacionados a trayectoria profesional para supervisores, rutas de aprendizaje, así como programas de capacitación de supervisores bancarios y especialistas en riesgos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Wendy Maribel Okada Nishikawa, Intendente de Metodologías de Supervisión y Estrategia Financiera de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 19 al 24 de noviembre de 2019 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 727,38 1 760,00

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza Regional que ratifica el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Callao 2019
ORDENANZA REGIONAL Nº 005 Callao, 1 de octubre de 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 01 de octubre de 2019. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su dignidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, el Artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", sobre Descentralización, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en el considerando anterior, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 61º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales; y el literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindas ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, en el inciso a. del Artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011 ­ 2014 ­ IN y modificado con Decreto Supremo Nº 010 ­ 2019 ­ IN, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y

Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1827592-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.