Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

gobierno parlamentario europeo de donde se tomó la figura de la disolución.4 7. Es decir, ante el conflicto interpoderes, el Congreso Constituyente estableció al históricamente llamado poder electoral como árbitro de dicha pugna, para que mediante su voto respalde la disolución del Parlamento eligiendo una nueva representación o, por el contrario, elija a los mismos representantes parlamentarios cuyo mandato fue revocado, censurando con dicho acto la postura del Poder Ejecutivo, equilibrio que no podría darse si se limita la reelección de los parlamentarios depuestos. Límites al derecho de sufragio pasivo 8. El derecho al sufragio es una manifestación del derecho más amplio de participación política que se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú, cuyo artículo 2, numeral 17, establece que toda persona tiene derecho: A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 9. Por su parte, el artículo 31 del texto constitucional dispone lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [énfasis agregado]. 10. Sin embargo, el derecho al sufragio no es absoluto, por ello, en la Constitución se han previsto una serie de límites explícitos e implícitos a su ejercicio, los cuales están contenidos en diversas disposiciones constitucionales, esto es, el propio Congreso Constituyente ha establecido diversos supuestos en los cuales no es posible ejercerlo, con el propósito de postular al Congreso de la República. 11. Los supuestos previstos en la Constitución están contenidos en las siguientes disposiciones: artículo 33, referido a la suspensión de la ciudadanía; artículo 34, establece un límite aplicable en razón de la función pública que desempeñan determinados ciudadanos; artículo 100, regula la inhabilitación para ejercicio de la función pública. Estos tres supuestos regulan limitaciones para postular a cualquier cargo de elección popular, dentro de los cuales está la posibilidad de postular al Congreso. Ahora bien, para este último supuesto específico, la Constitución también ha previsto otras limitaciones: artículo 90, referido a la imposibilidad de postular a dos cargos al mismo tiempo (presidente y congresista); artículo 90-A, que establece la prohibición de la reelección; artículo 91, referido a los impedimentos que tienen ciertos funcionarios y servidores públicos para postular al Congreso, salvo que renuncien 6 meses antes de la elección. 12. Así las cosas, la Constitución reconoce el derecho al sufragio pasivo; sin embargo, también establece diversos supuestos en los cuales no es posible ejercerlo, con el propósito de postular al Congreso de la República integrando una lista. 13. A nivel legal, teniendo en cuenta que el derecho al sufragio es de configuración legal5, es necesario revisar la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), a efectos de identificar las condiciones que el legislador ha establecido para el ejercicio del derecho a ser elegido congresista. Así, en la referida ley se advierte que las limitaciones están previstas en los artículos 10, 113 y 114. 14. En ese sentido, los límites para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo no solo están previstos en la Constitución, sino que la LOE ha establecido otros supuestos, los cuales deben tenerse en cuenta para determinar quiénes no pueden integrar listas de candidatos. Así, cualquier menoscabo al derecho fundamental al sufragio pasivo, en mérito a una restricción no estipulada

expresamente en la Constitución o en su normativa de desarrollo constitucional, configuraría una violación de su contenido. Análisis del artículo 90-A de la Constitución en el marco de las ECE 2020 15. En el mes de diciembre de 2018, por medio del Referéndum Nacional 2018, la ciudadanía votó a favor de la iniciativa legal propuesta por el Poder Ejecutivo para eliminar la reelección inmediata de los congresistas de la República. Esta modificación fue oficializada el 10 de enero de este año mediante la Ley Nº 30906, que incorporó el artículo 90-A a la Constitución Política del Perú, y quedó redactada de la siguiente manera: Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo, de manera inmediata, en el mismo cargo. 16. De la disposición antes citada, se advierte que la Constitución establece tres condiciones para que se concrete el impedimento de reelección: - La reelección debe ser para un nuevo periodo. - La reelección debe ser de manera inmediata. - La reelección presupone la elección en el mismo cargo. 17. La primera condición está referida a la posibilidad de reelección de un congresista para un nuevo periodo. Al respecto, la duración de los periodos legislativos se encuentra establecida en el artículo 90 de la Constitución: Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única. El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un periodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley [...] [énfasis agregado]. Por su parte, el último párrafo del artículo 136 de la Constitución establece lo siguiente: Artículo 136.- El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto [énfasis agregado]. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta el principio de unidad constitucional, la lectura conjunta de los artículos 90 y 90-A de la Constitución permiten concluir que la primera condición de reelección se configura cuando un parlamentario elegido por un periodo de cinco años vuelve a ocupar el mismo cargo en un nuevo periodo parlamentario. De esta manera, queda claro que el objetivo del proyecto de ley de reforma constitucional, aprobado y ratificado vía referéndum, era el de proscribir la reelección inmediata a quienes habían desempeñado función congresal previamente; no obstante, dicha prohibición para su configuración requiere de un nuevo periodo congresal, es decir, la interdicción recae sobre aquellos parlamentarios electos, que hayan concluido regularmente o no su mandato.

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Si bien países como Alemania, tras la disolución del Bundestag en 2005, han permitido participación y elección de los diputados previamente disueltos, esto debe entenderse en la lógica de un gobierno parlamentario, el cual permite la reelección indefinida de los diputados y el canciller, así como la reelección inmediata del presidente. Al respecto, el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 01339-2007-AA/ TC sobre el derecho a elegir y ser elegido ha indicado lo siguiente: El derecho a elegir y ser elegido [...] se trata de un derecho fundamental de configuración legal. Ello en virtud del artículo 31 de la Constitución que establece que dicho derecho se encuentra regulado por una ley, específicamente la Ley Orgánica de Elecciones [resaltado agregado] [...].

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