Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio Nº 001-2019-JEE/JNE, de fecha 7 de noviembre de 2019, remitido por el Jurado Electoral Especial de Ica, y el punto 1 del Oficio Nº 003-2019-JEELC1/JNE, de fecha 8 de noviembre de 2019, remitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, mediante los cuales formularon una consulta de carácter genérico respecto a aplicación del artículo 90-A de la Constitución, emito el presente fundamento de voto con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante el Oficio Nº 001-2019-JEE/JNE, el Jurado Electoral Especial de Ica formuló la siguiente consulta de carácter genérico, respecto a la aplicación del artículo 90-A de la Constitución: "¿Los exintegrantes del Congreso disuelto se encuentran prohibidos de postular al Congreso en el proceso electoral en curso, cuya votación se realizará el 26 de enero del 2020?", al amparo del artículo 5, apartado p de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE). 2. Asimismo, mediante Oficio Nº 003-2019-JEELC1/JNE, de fecha 8 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, formuló como primer punto de consulta "Determinar si es que los congresistas que integraron el anterior Congreso disuelto, se encuentran o no en aptitud de postular para ser elegido como congresista en el presente proceso electoral, en las elecciones programadas para el próximo 26 de enero de 2019". 3. Al respecto, cabe precisar que comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente causa al absolver la consulta formulada en el sentido de que la prohibición de reelección inmediata contenida en el artículo 90-A de la Constitución Política no comprende y no le es aplicable a los congresistas de la República que integraron el Congreso disuelto el 30 de setiembre de 2019. 4. Ello, por cuanto el referido artículo solo comprende la prohibición de reelección de parlamentarios para un nuevo periodo congresal, no siendo por tanto aplicable a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020) cuyo objeto es la elección de parlamentarios que completen el periodo constitucional del Congreso disuelto, respecto a lo cual considero pertinente desarrollar algunos fundamentos adicionales, conforme paso a desarrollar. Referéndum Nacional 2018 y prohibición de reelección de parlamentarios 5. Con fecha 9 de agosto de 2018, el Presidente de la República remitió el Proyecto de Ley Nº 3187/2018PE, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, el Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de Congresistas de la República, a efectos de que dicha propuesta sea sometida a debate y, de ser aprobada, sea puesta a consulta a la ciudadanía por la vía del referéndum. 6. En el referido proyecto se señala que otras autoridades elegidas por sufragio directo, como es el caso del Presidente de la República, los gobernadores regionales y los alcaldes, están sometidos al impedimento de reelección inmediata, y solo pueden volver a postular al mismo cargo transcurrido otro período, como mínimo, por lo que consideran que "la omisión constitucional sobre la reelección de los congresistas resulta contradictoria y rompe el esquema previsto para las demás autoridades de elección popular directa y universal". 7. Asimismo, el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento de fecha 3 de octubre de 2018 señala que, si bien no suscriben el argumento de uniformizar el sistema de prohibiciones que rigen para todos los cargos de elección popular, dado que los mismos presentan funciones distintas, sí recogen el argumento de "promover la renovación política y la promoción de

transparencia", por lo que "sería el alcance del poder público que ejercen, sus prerrogativas y la capacidad para incidir en la esfera jurídica de los derechos de las personas; lo que justificaría limitar la reelección inmediata de las autoridades nacionales, esto es, el Presidente de la República, y los congresistas". 8. En ese sentido, el dictamen recomienda la aprobación del proyecto de ley del ejecutivo con texto sustitutorio respecto a la referencia a parlamentarios en vez de congresistas, el mismo que es recogido en la autógrafa de la reforma constitucional en mención, aprobada el 4 de octubre de 2018 por el Pleno del Congreso de la República, para su posterior consulta a la ciudadanía en Referéndum Nacional. 9. Así, mediante Decreto Supremo Nº 101-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el 9 de diciembre de 2018, a fin de someter a consulta de la ciudadanía la ratificación de cuatro autógrafas de leyes de reforma constitucional, aprobadas por el Pleno del Congreso de la República, entre las cuales figura la Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República. 10. En tal sentido, la ciudadanía fue consultada respecto de la pregunta 3: ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?, la misma que se aprobó con amplia mayoría, y que determinó la promulgación de la Ley Nº 30906, que aprobó la incorporación del artículo 90-A de la Constitución. 11. Por consiguiente, del iter legislativo de la reforma constitucional sobre reelección de parlamentarios sometida a Referéndum Nacional, se puede concluir que la misma, desde su formulación en el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo como en los debates parlamentarios que llevaron a su aprobación, siempre tuvo por objeto evitar la reelección inmediata de tales autoridades para periodos sucesivos ilimitados, a fin de promover una sana renovación política del poder legislativo a través de una mayor transparencia en los cargos de elección popular, para el fortalecimiento de la democracia. Análisis del artículo 90-A de la Constitución 12. El artículo 90-A de la Constitución, incorporado a través de la Ley Nº 30906, publicada el 10 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano, la misma que fue aprobada a través del Referéndum Nacional 2018, señala: Artículo 90-A.- Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo. 13. En tal sentido, se aprecia que tal disposición contiene una prohibición a la reelección de parlamentarios, delimitada principalmente por los elementos: "nuevo periodo", y "de manera inmediata". 14. Al respecto, sobre el primer precepto, se entiende que la prohibición de no reelección dirigida a los parlamentarios se aplica a un nuevo periodo congresal, es decir, distinto del periodo para el cual fueron elegidos. 15. Así, respecto al periodo, el segundo párrafo del artículo 90 de la Constitución, señala que el Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. En ese sentido, la elección de representantes al Congreso de la República constituye un proceso electoral de calendario fijo, el cual, conforme a los artículos 16 y 20 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), se realiza conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República, cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril. 16. En segundo lugar, con relación al elemento de inmediatez, se entiende que la prohibición de no reelección de parlamentarios se aplica al nuevo periodo congresal inmediato posterior al periodo para el cual fueron elegidos. 17. En conclusión, el artículo 90-A de la Constitución desarrolla los parámetros de aplicación de la prohibición

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