Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2019 (16/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de noviembre de 2019 /

El Peruano

periodo de funciones de los nuevos representantes esté sujeto a un plazo equivalente al remanente del periodo del Congreso disuelto que le precedió. 23. Distinto es que la ciudadanía, en el proceso de elecciones convocado, ratifique su confianza otorgando nuevamente mayoría congresal a las organizaciones opositoras a la línea política y gubernativa del Poder Ejecutivo, pero ello no conlleva desconocer la restricción a la elección inmediata del cargo de congresista en particular, que expresamente establece el artículo 90-A de la Constitución. 24. En tal sentido, considerar que un congresista con mandato revocado pueda optar por la reelección restaría propósito al mecanismo de la revocación del mandato parlamentario que persigue, precisamente, la renovación de la representación parlamentaria que con el transcurso del tiempo ha sufrido no solo el desgaste en sus propuestas políticas, sino que, además, anula toda comunicación con la autoridad central, situación que se pretende superar eligiendo nuevos representantes en lugar de aquellos, a fin de tender nuevos puentes de entendimiento en pro de la gobernabilidad del país. Por lo tanto, en atención a los fundamentos y consideraciones expuestas, nuestro voto es porque: 1) SE ABSUELVA la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial de Ica y el punto 1 de la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el sentido de que la prohibición de reelección inmediata contenida en el artículo 90-A de la Constitución Política, comprende y le es aplicable a los congresistas de la República que integraron el Congreso disuelto el 30 de setiembre de 2019. 2) SE DISPONGA la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de Ica. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1827762-1

Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021. Inmediatamente después de la convocatoria a elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0150-2019-JNE, de fecha 1 de octubre de 2019, con la cual se fijó, el 30 de setiembre de 2019, como fecha de cierre del padrón electoral, dada la naturaleza y carácter extraordinario del presente proceso electoral que imposibilitaba que el cierre del padrón electoral se produzca en la oportunidad prevista en un cronograma electoral general, esto es, 365 días antes de la elección. Asimismo, dicha resolución estableció que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita la Lista del Padrón Inicial a efectos de realizar la fiscalización respectiva. Con la Resolución Jefatural N° 000163-2019/JNAC/ RENIEC, de fecha 2 de octubre de 2019, el Reniec dispuso el cierre del Padrón Electoral con eficacia anticipada al 30 de setiembre de 2019. Posteriormente, se expidió el Decreto de Urgencia N° 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, de fecha 9 de octubre de 2019, por medio del cual se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. En virtud de ello, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, con la cual, entre otros puntos, se aprobó el cronograma electoral con el que se adecuaron los hitos del cronograma electoral general a este proceso electoral de carácter extraordinario, dada la imposibilidad de aplicar, en tan corto tiempo, los plazos generales previstos en la normativa electoral. Así, el plazo para la remisión por parte del Reniec del padrón preliminar, previsto en 240 días antes de la elección, en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley N° 30673, fue fijado para el 6 de noviembre de 2019, para su aprobación en el plazo máximo de 10 días, conforme a ley. CONSIDERANDOS

Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN N° 0190-2019-JNE Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS los Oficios N.os 003072-2019/SGEN/ RENIEC, 003140-2019/SGEN/RENIEC y 003153-2019/ SGEN/RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 6, 13 y 14 de noviembre de 2019, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral preliminar de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, e informes complementarios; así como el Memorando N° 799-2019-DNFPE/JNE de la directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta, con fecha 14 de noviembre de 2019, el Informe N° 054-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, el

Aspectos generales 1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. La Resolución N° 0150-2019-JNE, del 1 de octubre de 2019, con la que se fija fecha de cierre del padrón electoral para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, establece que, para este proceso electoral, el padrón debe ser aprobado dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción, la cual se produjo el 6 de noviembre de 2019. 4. El artículo 203 de la LOE, modificado por la Ley N° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos.

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