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68 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2019 / El Peruano periodo de funciones de los nuevos representantes esté sujeto a un plazo equivalente al remanente del periodo del Congreso disuelto que le precedió. 23. Distinto es que la ciudadanía, en el proceso de elecciones convocado, rati fi que su con fi anza otorgando nuevamente mayoría congresal a las organizaciones opositoras a la línea política y gubernativa del Poder Ejecutivo, pero ello no conlleva desconocer la restricción a la elección inmediata del cargo de congresista en particular, que expresamente establece el artículo 90-A de la Constitución. 24. En tal sentido, considerar que un congresista con mandato revocado pueda optar por la reelección restaría propósito al mecanismo de la revocación del mandato parlamentario que persigue, precisamente, la renovación de la representación parlamentaria que con el transcurso del tiempo ha sufrido no solo el desgaste en sus propuestas políticas, sino que, además, anula toda comunicación con la autoridad central, situación que se pretende superar eligiendo nuevos representantes en lugar de aquellos, a fi n de tender nuevos puentes de entendimiento en pro de la gobernabilidad del país. Por lo tanto, en atención a los fundamentos y consideraciones expuestas, nuestro voto es porque: 1) SE ABSUELVA la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial de Ica y el punto 1 de la consulta formulada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el sentido de que la prohibición de reelección inmediata contenida en el artículo 90-A de la Constitución Política, comprende y le es aplicable a los congresistas de la República que integraron el Congreso disuelto el 30 de setiembre de 2019. 2) SE DISPONGA la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de Ica. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVAConcha Moscoso Secretaria General 1827762-1 Aprueban el uso del padrón electoral definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RESOLUCIÓN N° 0190-2019-JNE Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS los O fi cios N.os 003072-2019/SGEN/ RENIEC, 003140-2019/SGEN/RENIEC y 003153-2019/SGEN/RENIEC, suscritos por el secretario general del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, recibidos con fechas 6, 13 y 14 de noviembre de 2019, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral preliminar de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, e informes complementarios; así como el Memorando N° 799-2019-DNFPE/JNE de la directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta, con fecha 14 de noviembre de 2019, el Informe N° 054-2019-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral. ANTECEDENTESMediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano , con fecha 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional 2016-2021. Inmediatamente después de la convocatoria a elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0150-2019-JNE, de fecha 1 de octubre de 2019, con la cual se fi jó, el 30 de setiembre de 2019, como fecha de cierre del padrón electoral, dada la naturaleza y carácter extraordinario del presente proceso electoral que imposibilitaba que el cierre del padrón electoral se produzca en la oportunidad prevista en un cronograma electoral general, esto es, 365 días antes de la elección. Asimismo, dicha resolución estableció que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) remita la Lista del Padrón Inicial a efectos de realizar la fi scalización respectiva. Con la Resolución Jefatural N° 000163-2019/JNAC/ RENIEC, de fecha 2 de octubre de 2019, el Reniec dispuso el cierre del Padrón Electoral con e fi cacia anticipada al 30 de setiembre de 2019. Posteriormente, se expidió el Decreto de Urgencia N° 002-2019, publicado en la edición extraordinaria del diario ofi cial El Peruano , de fecha 9 de octubre de 2019, por medio del cual se autorizó a los organismos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias y atribuciones constitucionales, a expedir reglamentos, normas y demás disposiciones que resulten necesarias para la realización del proceso electoral convocado, incluyendo aquellas destinadas a adecuar los procedimientos y plazos del cronograma electoral. En virtud de ello, el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, con la cual, entre otros puntos, se aprobó el cronograma electoral con el que se adecuaron los hitos del cronograma electoral general a este proceso electoral de carácter extraordinario, dada la imposibilidad de aplicar, en tan corto tiempo, los plazos generales previstos en la normativa electoral. Así, el plazo para la remisión por parte del Reniec del padrón preliminar, previsto en 240 días antes de la elección, en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modi fi cado por la Ley N° 30673, fue fi jado para el 6 de noviembre de 2019, para su aprobación en el plazo máximo de 10 días, conforme a ley. CONSIDERANDOS Aspectos generales1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. La Resolución N° 0150-2019-JNE, del 1 de octubre de 2019, con la que se fi ja fecha de cierre del padrón electoral para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, establece que, para este proceso electoral, el padrón debe ser aprobado dentro del plazo de 10 días posteriores a su recepción, la cual se produjo el 6 de noviembre de 2019. 4. El artículo 203 de la LOE, modi fi cado por la Ley N° 30411, señala los elementos que contiene el padrón electoral, en el que se consignan los nombres y apellidos, y el código único de identi fi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de mesa de sufragio. Asimismo, la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos.