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76 NORMAS LEGALES Sábado 16 de noviembre de 2019 / El Peruano Organización, los servicios consignados en los referido ítems A4 y D3 del TUSNE no deberían cobrarse a los Asentamientos Humanos, por su condición de presentar bajos recursos; Que, el Informe N° 077-2019-MML/GF-SP de fecha 14 de marzo de 2019, la Subgerencia de Presupuesto indica que la gratuidad de los ítems mencionados del TUSNE, correspondientes al rubro de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, no constituyen un ingreso signi fi cativo para la entidad municipal; Que, mediante Memorando N° 130-2019-MML/ GDCGRD-SDC de fecha 17 de setiembre de 2019, la Subgerencia de Defensa Civil remite el Informe N° 292-2019-MML-GDCGRD-SDC-CS, precisando que la Subgerencia de Presupuesto opina favorablemente por la exoneración o no cobro por los servicios antes señalados del TUSNE, en razón a que no constituyen un ingreso signi fi cativo para la corporación municipal, toda vez que en la práctica, esto es desde el mes de enero del presente año, se han venido atendiendo dichos servicios a las organizaciones comunitarias en forma gratuita, por lo que es procedente la propuesta de modi fi cación de gratuidad de los mismos. Por otra parte, la Subgerencia de Defensa Civil, a través del Memorando N° 111-2019-MML/GDCGRD, entre otros puntos señala que la normativa aplicable no precisa que los servicios aludidos en los ítems A4 y D3 impliquen un monto para los asentamientos humanos; Que, a través del Memorando N°609-2019-MML- GP de fecha 25 de setiembre de 2019, la Gerencia de Plani fi cación traslada el Informe N° 209-2019-MML- GP-SDI, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, señalando su conformidad respecto a la gratuidad de los servicios contenidos en los ítems A4 y D3 del TUSNE, propuestos por la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, en favor de las organizaciones comunitarias (comités vecinales, grupos parroquiales, comités de seguridad pública, asentamientos humanos, cooperativas y asociaciones de vivienda); Que, por lo expuesto, con Informe N° 857-2019-MML- GAJ de fecha 21 de octubre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía para establecer la gratuidad de los Ítems A4 “Formación de Brigadas Comunitarias para la respuesta ante emergencias y desastres” y D3 “Acta de Capacitación, para Curso de Brigadas Comunitarias” del TUSNE, por los fundamentos antes expuestos;Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modi fi catorias, a efectos de establecer la gratuidad de los servicios comprendidos en los ítems A4 “Formación de Brigadas Comunitarias para la respuesta ante emergencias y desastres” y D3 “Acta de Capacitación, para Curso de Brigadas Comunitarias”, correspondientes al “Servicio de Capacitación en Gestión del Riesgo de Desastres” a cargo de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, tal y como se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fi n de garantizar el efectivo cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación, a través de su unidad orgánica competente, compilar el contenido único actualizado del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud de la modi fi catoria establecida en el Artículo Primero del presente decreto de alcaldía. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, publicar el presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe). Artículo Quinto.- Precisar que, el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO N°01 N°SERVICIOS NO EXCLUSIVOSREQUISITOSPRECIO PLAZO EN DÍAS CONCEPTO S/. 1 SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE A. MÓDULOS EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A4. Formación de Brigadas Comunitarias para la respuesta ante emergencias y desastres. 1. Solicitud dirigida a la Subgerencia de Defensa Civil, especi fi cando el tipo de servicio requerido, incluyendo los datos del representante y/o persona encargada o contacto. 2. Copia del RUC y/o DNI del Solicitante.3. Copia de croquis de la ubicación donde se llevara a cabo la capacitación.Por Módulo (3 horas pedagógicas) Máximo 70 personasGratuito15 días hábiles D. CONSTANCIAS, CERTIFICADOS Y ACTAS DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES D3. Acta de Capacitación, para curso de Brigadas Comunitarias 1. Solicitud dirigida a la Subgerencia de Defensa Civil, especi fi cando el tipo de servicio requerido, incluyendo los datos del representante y/o persona encargada o contacto. 2. Copia del RUC y/o DNI del Solicitante.Por Grupo Gratuito10 días hábiles 1827765-1 Aprueban el Programa “Vecino Limeño Puntual” - VLP en beneficio de los contribuyentes del Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019 Lima, 15 de noviembre de 2019EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTO, el Oficio N° 001-090-00009511 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima, el Informe Nº 254-082-00000282 de la Gerencia Central de Innovación y Proyectos del Servicio de Administración Tributaria de Lima y el Informe Nº 860-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;