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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (19/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 19 de noviembre de 2019 / El Peruano están prohibidos de oponerse, interferir o di fi cultar el ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas por el presente decreto de urgencia a los órganos competentes. 3. Principio de con fi dencialidad: Los órganos competentes guardan reserva respecto de la información a la que tengan acceso en el procedimiento de control previo, otorgándole, en su caso, el carácter de con fi dencial, evitando que se ponga en peligro el interés legítimo de las empresas o de las personas naturales involucradas. Están prohibidos de divulgar el secreto empresarial, comercial o industrial de los agentes económicos o hacer uso indebido de dicha información, bajo responsabilidad. CAPÍTULO II OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL Y UMBRAL PARA EL CONTROL PREVIO Artículo 5.- Operaciones de concentración empresarial 5.1 Es todo acto u operación que implique una transferencia o cambio en el control permanente de una empresa o parte de ella. Dichas concentraciones pueden producirse a consecuencia de las siguientes operaciones: a. Una fusión de dos o más agentes económicos, los cuales eran independientes antes de la operación, cualquiera que sea la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión. b. La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan, en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos. c. La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí de una empresa en común, joint venture o cualquier otra modalidad contractual análoga que implique la adquisición de control conjunto sobre uno o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma. d. La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos operativos de otro u otros agentes económicos. 5.2 No son actos u operaciones de concentración empresarial sometidos al presente decreto de urgencia: a. El crecimiento corporativo de un agente económico como resultado de operaciones realizadas exclusivamente al interior del mismo grupo económico. b. El crecimiento corporativo interno de un agente económico, independientemente de que se produzca mediante inversión propia o con recursos de terceros que no participan directa ni indirectamente en el mercado. c. El crecimiento corporativo de un agente económico que no produzca efectos en los mercados dentro del territorio nacional, en una parte o en su totalidad. d. El control que se adquiera sobre un agente económico como resultado de un mandato temporal conferido por la legislación relativa a la caducidad o denuncia de una concesión, reestructuración patrimonial, insolvencia, convenio de acreedores u otro procedimiento análogo. e. Cuando las entidades de crédito u otras entidades fi nancieras o de seguros o del mercado de capitales cuya actividad normal constituya la negociación y transacción de títulos, por cuenta propia o de terceros, posean con carácter temporal acciones o participaciones que hayan adquirido de una empresa con el propósito de revenderlas, siempre que no ejerzan los derechos de voto inherentes a dichas acciones o participaciones con objeto de determinar el comportamiento competitivo de dicha empresa. f. La adquisición de derechos por parte de un agente económico que previamente no haya participado en el mercado relevante o los mercados relacionados, que le permitan ejercer control sobre la totalidad o parte de un agente económico que participa en cualesquiera de dichos mercados, en los términos que establece el reglamento de este decreto de urgencia. Artículo 6.- Umbral para el control previo de operaciones de concentración empresarial 6.1 Una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente: a. La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) UIT. b. El valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fi scal anterior a aquel en que se noti fi que la operación, un valor igual o superior a dieciocho mil (18 000) UIT cada una. 6.2 Si antes de su ejecución la operación de concentración empresarial se encuentra comprendida dentro del umbral previsto, los agentes económicos presentan una solicitud de autorización ante la Comisión, entendiéndose por esta a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. Esta solicitud se tramita bajo el procedimiento de control previo establecido en el presente decreto de urgencia. 6.3 El Indecopi puede proponer la actualización del valor del umbral siempre que se justi fi que la necesidad de dicha actualización, de conformidad con el objeto del presente decreto de urgencia. La modi fi cación del valor del umbral sigue las siguientes reglas: a. Cuando el umbral se eleva, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. b. Cuando el umbral disminuye, se aprueba por ley. CAPÍTULO III CONCENTRACIONES EMPRESARIALES AUTORIZADAS Artículo 7.- Análisis de la operación de concentración empresarial 7.1 En el procedimiento de control previo, el órgano competente evalúa los efectos de la operación de concentración, a fi n de identi fi car si produce una restricción signi fi cativa de la competencia en los mercados involucrados. 7.2 En el procedimiento de control previo, el órgano competente tiene en consideración, entre otros, los siguientes factores: a. La estructura del mercado involucrado. b. La competencia real o potencial de los agentes económicos en el mercado. c. La evolución de la oferta y la demanda de los productos y servicios de que se trate. d. Las fuentes de distribución y comercialización. e. Las barreras legales o de otro tipo para el acceso al mercado. f. El poder económico y fi nanciero de las empresas involucradas. g. La creación o fortalecimiento de una posición de dominio. h. La generación de e fi ciencias económicas. 7.3 Si en el procedimiento de control previo se determina que la operación de concentración empresarial no produce una restricción signi fi cativa de la competencia, el órgano competente autoriza la operación. 7.4 Si en el procedimiento de control previo se determina que la operación de concentración empresarial podría generar una restricción signi fi cativa de la competencia, la Comisión puede: