Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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pudiendo dar lugar a las responsabilidades civiles o penales que correspondan, en caso de que se presente información falsa o adulterada. CAPÍTULO VII MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 31.- Medidas correctivas 31.1 La Comisión, además de aplicar las sanciones que correspondan conforme con el presente decreto de urgencia, puede ordenar como medida correctiva que los agentes económicos involucrados disuelvan la operación de concentración empresarial mediante la disolución de la fusión o la enajenación de todas las acciones o activos adquiridos, hasta que quede restablecida la situación previa a la ejecución de la operación de concentración empresarial, cuando compruebe que dicha operación ha sido ejecutada sin su autorización o incumpliendo alguna de las condiciones establecidas para su autorización. 31.2 En caso de que no sea posible restablecer la situación previa a la ejecución de la operación de concentración empresarial, la Comisión puede ordenar otras medidas destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial. CAPÍTULO VIII MULTAS COERCITIVAS Artículo 32.- Multas coercitivas por incumplimiento de medidas correctivas 32.1 Si un agente económico incumple las obligaciones relativas a una medida correctiva ordenada, la Comisión impone una multa coercitiva equivalente a ciento veinticinco (125) UIT, la cual se paga dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales se ordena su cobranza coactiva. 32.2 En caso de persistir el incumplimiento, la Comisión puede imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se dé cumplimiento a la medida correctiva ordenada y hasta el límite de dieciséis (16) veces el monto de la multa coercitiva originalmente impuesta. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Prohibición de interferencia en el ejercicio de las funciones Las decisiones de los funcionarios a cargo de la resolución de los procedimientos de autorización previa se discuten únicamente a través del recurso de apelación ante el Tribunal del Indecopi o en la vía del proceso contencioso administrativo en vía judicial, según corresponda, no siendo procedente para ello la interposición de demandas civiles o denuncias penales. Segunda.- Aplicación supletoria del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Precísase que los procedimientos especiales tramitados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y modificada mediante Decretos Legislativos Nº 1205 y Nº 1396, así como en el marco del presente decreto de urgencia, se rigen supletoriamente por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en consistencia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado. Tercera.- Demandas contencioso administrativas Las demandas contencioso administrativas contra las resoluciones emitidas por el Indecopi en materia de represión de conductas anticompetitivas y control previo de operaciones de concentración empresarial son interpuestas en primera instancia ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación,

si fuera el caso, según lo dispuesto en la Ley Nº 27709, Ley que modifica el artículo 9 de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Cuarta.- Observatorio de Mercados El Indecopi desarrolla, implementa y dirige un Observatorio de Mercados con el propósito de recopilar información actualizada sobre las condiciones de competencia en los mercados formales. Para tal efecto, publica informes por cada sector o actividad económica que resulten de interés para cumplir con el objeto de este decreto de urgencia y para comprobar los niveles de competencia existentes en el mercado. Quinta.- Vigencia El presente decreto de urgencia entra en vigencia en un plazo de nueve (9) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, y se mantiene vigente por un periodo de cinco (5) años. Sexta.- Evaluación El presente decreto de urgencia es revisado y evaluado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, con el objeto de recomendar si este régimen temporal tiene carácter permanente. Los resultados de la evaluación del decreto de urgencia y las recomendaciones son informados por el Indecopi por escrito a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República. Séptima.- Prohibición del registro e inscripción de operaciones de concentración empresarial no autorizados Queda prohibido el registro e inscripción por los notarios y los registradores públicos de las operaciones de concentración empresarial que no han sido autorizadas expresamente por la Comisión o no hubieran obtenido la autorización a través de la aplicación del silencio administrativo positivo. La contravención a esta prohibición se considera una infracción grave para los registradores y para los notarios, debiendo adecuarse las normas que regulan su actuación al contenido de esta disposición, en lo relativo a infracciones y sanciones. Octava.- Reglamentación El Ministerio de Economía y Finanzas elabora y publica el reglamento del presente decreto de urgencia en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la norma. Novena.- Financiamiento La implementación del presente decreto de urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del Indecopi, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, se exceptúa al Indecopi, durante el año fiscal 2019, de las restricciones establecidas en el numeral 8.1 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, lo cual no exceptúa de la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos prevista en el numeral 9.1 del citado artículo 9. Décima.- Espectro de frecuencias radioeléctricas o espectro radioeléctrico En los casos de control previo de concentraciones empresariales en el sector telecomunicaciones, vinculados a la tramitación de procedimientos administrativos relacionados a la transferencia de títulos habilitantes, de asignaciones de espectro de frecuencias radioeléctricas o espectro radioeléctrico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede suspender la tramitación de estos a la espera del pronunciamiento del Indecopi. En dichos procedimientos, se excluye de la evaluación sectorial aquellos aspectos que forman parte de la competencia exclusiva del Indecopi en virtud del presente decreto de urgencia.

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