Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Décimo Primera.- Adecuación En un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del reglamento del presente decreto de urgencia, se dictan las modificaciones al Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y demás instrumentos de gestión de la entidad, a fin de adecuarlos a lo dispuesto por el presente decreto de urgencia. Décimo Segunda.- Refrendo El presente decreto de urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de control previo sujetos a la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia del presente decreto de urgencia y se encuentren en trámite, continúan su trámite bajo las reglas de la Ley Nº 26876, hasta su culminación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de los artículos 2 y 24 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi Modifícanse el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2 y el artículo 24 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Funciones del INDECOPI 2.1 EI INDECOPI es el organismo autónomo encargado de: (...) b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, previniendo los efectos anticompetitivos de las operaciones de concentración empresarial y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; (...) Artículo 24.- De la Comisión de Defensa de la Libre Competencia Corresponde a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y del Decreto de Urgencia que aprueba el Control Previo de Operaciones de Concentración empresarial, así como de aquellas disposiciones que complementen o sustituyan a las anteriores en todo o en parte." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico Derógase la Ley 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, con la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia, con excepción del artículo 13 que modifica el artículo 122 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1828320-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Ministra de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 207-2019-PCM Lima, 18 de noviembre de 2019 Vista la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Salud, formula la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministra de Estado en el Despacho de Salud, formula la señora Elizabeth Zulema Tomás Gonzáles de Palomino, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1828320-5

Nombran Ministra de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 208-2019-PCM Lima, 18 de noviembre de 2019 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Salud, a la señora María Elizabeth Jacqueline Hinostroza Pereyra. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1828320-6

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021
DECRETO SUPREMO N° 007-2019-MINAGRI El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

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