Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2019 (19/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 19 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, la Vigésima Tercera Política de Estado, denominada Política de desarrollo agrario y rural, busca impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; Que, mediante Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, se establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir de su reconocimiento, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización en las economías locales, y en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas de Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2015-MINAGRI se aprobó la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 - 2021, cuyo objetivo es orientar y organizar la intervención integral del Estado a favor del logro de resultados favorables para los agricultores y agricultoras familiares, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales y en el marco de los procesos de desarrollo e inclusión social en beneficio de la población rural; Que, con el Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar; Que, el mencionado Decreto Supremo, además, crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, presidida por el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de la Ley Nº 30355 y su Reglamento, estableciendo como una de sus funciones emitir un informe técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, que incluye las responsabilidades, los plazos y la previsión del financiamiento correspondiente para su implementación; Que, en este sentido, el Ministerio de Agricultura y Riego propone la aprobación del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021, cuyo objetivo general es mejorar los ingresos de los productores y productoras de la agricultura familiar de manera sostenible; De conformidad con la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021 Apruébese el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019 - 2021 (PLANAF 2019-2021) que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación del Plan Nacional La implementación del presente PLANAF 2019-2021 se encuentra a cargo de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, creada por el Decreto Supremo Nº 015-2016-MINAGRI, conforme a sus respectivas competencias y funciones. Artículo 3.- Seguimiento y Monitoreo del Plan Nacional La referida Comisión Multisectorial en el marco de sus funciones y atribuciones referido a fiscalizar la implementación de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, encarga a la Secretaría Técnica de la acotada Comisión Multisectorial, el seguimiento y el monitoreo al PLANAF 2019-2021; para estos efectos, elabora y entrega anualmente un Informe sobre los avances del referido Plan a la citada Comisión Multisectorial. Artículo 4.- Programación de actividades contenidas en el Plan Nacional Las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar toman como base los compromisos contenidos en el PLANAF 2019-2021, para el establecimiento de sus actividades de manera anual.

Artículo 5.- Financiamiento Las acciones que se realicen en el marco del PLANAF 2019-2021, se financian con cargo a la disponibilidad presupuestal de las instituciones de los pliegos involucrados, de acuerdo a sus respectivas competencias y conforme a las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), y en los portales institucionales de las entidades que integran la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 7.- Acceso a la plataforma informática de seguimiento a los avances del PLANAF 2019-2021 La plataforma informática de seguimiento a los avances del PLANAF 2019-2021, utiliza la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital ID PERÚ para autenticar la identidad digital de los funcionarios responsables de registrar los avances en el PLANAF 2019-2021. Artículo 8- Vigencia El PLANAF 2019-2021, quedará derogado una vez aprobado el Plan Estratégico Multisectorial - PEM, el cual implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar (Estrategia Nacional de Agricultura Familiar) en el marco del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Artículo 9- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones

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