Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPA PASCO S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. - El 80% del ICI a nivel de localidad. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA PASCO S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20192024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS A. FÓRMULA E INCREMENTO TARIFARIO BASE 1. Para la localidad de Pasco
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,098) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,078) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,075) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,098) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,078) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,065) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

el Anexo VIII "Criterios a considerar para la aplicación de los incrementos tarifarios asociados a garantizar la sostenibilidad de las inversiones realizadas por el OTASS" del Estudio Tarifario. Los incrementos tarifarios señalados permitirán financiar los costos de operación y mantenimiento de dichas inversiones.
Inversiones Estación de bombeo de Pucayacu Retroexcavadora Camión cisterna Agua Potable 16% 0,6% 1,6% Alcantarillado 0,6% Localidad Pasco Pasco Pasco

Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE EMAPA PASCO S.A. 1. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPA PASCO S.A. a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. Los incrementos tarifarios base previstos para el segundo año regulatorio para el servicio de agua potable y alcantarillado de 7,8% para la localidad de Pasco se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. Los incrementos tarifarios base previstos para el cuarto año regulatorio para la tarifa de agua potable de 7,5% y para la tarifa de alcantarillado de 6,5% para las localidades de Pasco y Vicco se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. EMAPA PASCO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, de acuerdo a lo indicado en el Estudio Tarifario. 2. INCREMENTOS TARIFARIOS ASOCIADOS A GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR EL OTASS EMAPA PASCO S.A. deberá acreditar ante la SUNASS la puesta en operación de cada una de las inversiones indicadas en el literal B del presente anexo, conforme lo señalado en el Anexo VIII del Estudio Tarifario. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA PASCO S.A. I. ESTRUCTURAS TARIFARIAS PARA EMAPA PASCO S.A.: Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Asimismo, se aplicarán dos estructuras tarifarias diferenciadas para cada localidad, tal como se detallará más adelante.

2. Para la localidad de Vicco
1. Por el servicio de agua potable T1 = T0 (1 + 0,098) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,075) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0,098) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,065) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios establecidos para el quinquenio regulatorio estarán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; iii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iv) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; v) la reserva para la Gestión del Riesgos de Desastres y, vi) la reserva para las actividades de Control de Calidad. B. INCREMENTOS TARIFARIOS ASOCIADOS A GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES REALIZADAS POR EL OTASS Se establecen incrementos tarifarios asociados para garantizar la sostenibilidad de las inversiones realizadas por el OTASS, cuya aplicación está sujeta a la entrada en operación de: i) Estación de bombeo de Pucayacu, ii) Camión cisterna, y iii) Retroexcavadora. Cabe indicar que, cada una de las inversiones mencionadas en el párrafo anterior son detalladas en

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