Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Facultades de la Municipalidad Distrital de Barranco. La Municipalidad Distrital de Barranco, tiene la facultad de fiscalizar las intervenciones en áreas de dominio público y en caso de incumplimiento de la presente ordenanza, podrá sancionar al titular responsable de las redes de cableado; asimismo se encuentra facultada de realizar el retiro del cableado en desuso que afecte la estética y ornato de la ciudad bajo costo del responsable; sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o legales que correspondan adoptar. Artículo 4.- Definiciones 4.1 Áreas de dominio público: Son todos aquellos bienes estatales, destinados al uso y servicio público. Tiene el carácter de inalienables e imprescriptibles. 4.2 Cable aéreo en desuso: Cable aéreo instalado que no se encuentra prestando ningún servicio, pero continúa tendido o suspendido en el poste. 4.3 Cable aéreo enmarañado: Cable aéreo instalado que se encuentra desordenado, entrelazado, entrecruzado y/o enredado. 4.4 Cable aéreo superpuesto: Conjunto de cables aéreos instalados uno encima de otro. 4.5 Infraestructura aérea de servicio público: Todo poste, torre, cables, accesorios asociados a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía ubicados en áreas de dominio público, que conforman la red aérea nueva y existente. 4.6 Operador de infraestructura aérea de servicio público: Empresas públicas, privadas y mixtas, titulares de la concesión otorgada por el Estado que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones. Se encuentran incluidos dentro de la presente definición los proveedores de infraestructura pasiva de telecomunicaciones. 4.7 Proveedor de Infraestructura Pasiva: Persona jurídica que sin ser Operador, se encuentra habilitado para desplegar Infraestructura de Telecomunicaciones mediante su inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.8 Reconversión: Acción y efecto de transformar la infraestructura de servicio público aérea a subterránea. 4.9 Reordenamiento: Acción y efecto de ordenar el cable aéreo enmarañado y/o superpuesto. 4.10 Retiro: Acción y efecto de eliminar el cable aéreo clandestino, en desuso, cortados o colgados a baja altura o en cualquier forma que atente contra la seguridad las personas o los bienes públicos o privados, y contra la imagen estética de la ciudad. 4.11 Reubicación: Acción y efecto de trasladar a una nueva ubicación la infraestructura aérea de servicio púbico que se encuentre cruzando vías fuera de las intersecciones o que se encuentren atentado contra la seguridad o el ornado de la ciudad. CAPITULO II INFRAESTRUCTURA AÉREA DE SERVICIO PÚBLICO EXISTENTE Artículo 5º.- Medidas de ordenamiento Establecer que el retiro, reubicación y reordenamiento se constituyen como medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente. Artículo 6º.- Procedencia de las medidas de ordenamiento Se podrá disponer de la aplicación de las medidas de ordenamiento de la infraestructura aérea de servicio público existente cuando se verifique que ésta se encuentra atentando contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, el patrimonio histórico, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad o que genere contaminación visual. Artículo 7.- Órgano competente La Subgerencia de Obras Públicas y Vial es el órgano competente encargado de identificar e indicar,

en las áreas de dominio público administrado por la Municipalidad Distrital de Barranco, la infraestructura aérea de servicio público que requiera de la aplicación de medidas de reordenamiento. Respecto de aquellas que sean de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se realizará las coordinaciones necesarias para su reordenamiento. Artículo 8.- Mitigación de impacto en el ornato Las medidas de ordenamiento referidas al reordenamiento, reubicación y retiro deberán ser aplicadas utilizando tecnología adecuada con la finalidad de mitigar los impactos que la misma genere en el ornato de la ciudad. Artículo 9.- Procedimiento para la ejecución de medida de ordenamiento La ejecución de las medidas de ordenamiento referidas al retiro, reordenamiento o reubicación se sujetan al siguiente procedimiento. 9.1 La Subgerencia de Obras Públicas y Vial y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental identificaran por etapas las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad que requieran de la ejecución de medidas de ordenamiento. Emitiendo opinión técnica en caso de contaminación visual la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. 9.2 La Subgerencia de Obras Públicas y Vial remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano la propuesta para la ejecución de medidas de retiro de cableado aéreo de servicio público en Zona Monumental, previa opinión favorable del Ministerio de Cultura. 9.3 La Subgerencia de Obras Públicas y Vial solicitará a los operadores de la infraestructura aérea de servicio público la presentación de su Plan de ordenamiento en las áreas de dominio público identificadas con la indicación de la medida de ordenamiento a ejecutar, otorgándoles para ello un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la ordenanza. 9.4 El operador de la infraestructura aérea de servicio público presentará dentro del plazo previsto su plan de ordenamiento o reestructuración conforme lo requerido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial. El plazo señalado por el operador para la ejecución de la medida de ordenamiento no deberá exceder los 90 días calendario. 9.5 La Subgerencia de Obras Públicas y Vial, evaluará el Plan de ordenamiento presentado y notificará al operador de la infraestructura aérea de servicio público la aceptación del mismo, otorgándoles un plazo de 02 (dos) días hábiles para la comunicación de inicio de obra. En caso no se hayan considerado todas las medidas de ordenamiento indicadas se notificará la inclusión de las mismas, otorgando un plazo adicional de 10 (diez) días hábiles para ello. 9.6 El operador de la infraestructura aérea de servicio público, bajo responsabilidad, comunicará a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial la finalización de la medida de ordenamiento adoptada. Asimismo, efectuada la comunicación de finalización de la medida, la subgerencia antes mencionada podrá verificar el cumplimiento del plan de ordenamiento del operador de infraestructuras aéreas de servicio público. 9.7 En caso de incumplimiento de las medidas de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público, la Subgerencia de Obras Públicas y Vial comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa para que realice las acciones correspondientes. Artículo 10.- Contenido del Plan de Ordenamiento El plan de Ordenamiento contiene la solicitud adjuntando, en medio digital, la siguiente información: 1) Cronograma de ordenamiento detallado las actividades a desarrollar en número de días que incluya la descripción de los trabajos a ejecutar y las medidas de seguridad adoptadas. 2) Memoria descriptiva indicando la medida de ordenamiento a ejecutar, por cada cuadra a intervenir y el metrado de la misma.

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