Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

83

conforme al Anexo N° 01, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar, al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1827986-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que regula el tendido de infraestructura aérea en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Barranco y dispone su reordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente
ORDENANZA Nº 530-2019-MDB Barranco, 30 de octubre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorándum Nº 435-2019-GM/MDB emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 384-2019-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 296-2019-GDU-MDB, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe Nº 138-SGFYCA-MDB, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, informe Nº 149-2019-SGOPV/GDU-MDB, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, y el informe Nº 084-SGGRD/MDB, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, y el Dictamen Conjunto Nº 10-2019-MDB/CAJDUET de las comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194 º de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27927, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de los gobiernos locales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las

cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el segundo párrafo del artículo 46º de la citada Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, mediante Ley Nº 30477, "Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las Municipalidades en las áreas de dominio público", se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades, en favor de los ciudadanos; Que, el artículo 16º de la Ley en mención, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios público y las disposiciones sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MTC, se modifica diversos artículos y el anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC; Que, la Ordenanza Nº 2027 ­MML, que regula el tendido de infraestructura aérea de dominio público administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y dispone su ordenamiento como medida de seguridad y protección al medio ambiente y dicta otras medidas para la ejecución de obras de servicios público, dispone en la séptima disposición complementaria que "las municipalidades distritales de Lima Metropolitana podrán considerar lo previsto en la presente Ordenanza, a fin de lograr una regulación uniforme sobre las disposiciones para el tendido de infraestructura aérea y otras medidas en materia de servicios públicos"; Que, mediante los informes del visto se emite opinión técnico legal favorable respecto a la regulación propuesta, así como el Dictamen de las comisiones correspondientes recomendado su aprobación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los procesos relativos al tendido de la infraestructura aérea de servicio público y establecer medidas de ordenamiento y mitigación de los daños dentro del distrito de Barranco. Artículo 2- Ámbito de aplicación La presente ordenanza será de aplicación obligatoria a los operadores de servicio público que tengan sus instalaciones o pretendan colocarlas en las vías locales, así como en vías pertenecientes a Zonas Históricas del distrito de Barranco.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.