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85 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano / 3) Fotografías de las zonas a intervenir clasi fi cadas por número de cuadras. Artículo 11.- Identi fi cación de Infraestructura aérea instalada Los operadores de la infraestructura aérea de servicio público existente deberán identi fi car los postes y cables aéreos de su propiedad en las áreas de dominio público administradas por la Municipalidad Distrital de Barranco, con un rótulo o marca que indique el nombre de la empresa propietaria. Artículo 12.- Prohibiciones sobre tendido de redes de cableado aéreo e instalaciones de postes a) Realizar el tendido de infraestructura aérea en el Centro Histórico o Monumental del distrito de Barranco, excepto cuando al evaluar la posibilidad de instalar infraestructura subterránea, el Ministerio de Cultura, determine que dicha instalación afectará el Patrimonio Histórico de la Nación. b) La instalación de postes y el tendido de redes de cables aéreos de telecomunicaciones, eléctricos y afi nes que ingresen a una vivienda o edi fi cio cruzando e invadiendo la propiedad privada (balcones, fachadas, techos, azoteas, etc), deberán ingresar los elementos del servicio al inmueble de forma subterránea, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edi fi caciones.c) La instalación de la infraestructura aérea y subterránea que no constituya la prestación de servicios públicos en las áreas de dominio púbico administradas por la Municipalidad con excepción de aquella infraestructura que vaya a forma parte del patrimonio Municipal o del Estado para cuyo efecto se deberá cumplir con gestionar los convenios y/o permisos correspondientes. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13.- Clasi fi cación y tipi fi cación de infracciones Son infracciones que generan responsabilidades administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades, las siguientes: - Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura aérea de servicio público existente. - Incumplir con las medidas de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio público. Las demás que se especi fi quen en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 486-2017-MDB: OBRAS PÚBLICAS /AFECTACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS SANCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN INFRACTORESMEDIDA PECUNIARIAMEDIDA COMPLEMENTARIA 08-0326Incumplir con las disposiciones y procedimientos vinculados a la infraestructura aérea de servicio público existenteOperador de infraestructura aérea de servicio público15 UIT Retiro 08-0327Incumplir con la ejecución de las medidas de ordenamiento por parte del operador de la infraestructura aérea de servicio públicoOperador de infraestructura aérea de servicio público.15 UIT Retiro 08-0328 No cumplir con el Plan de Ordenamiento en el plazo establecidoOperador de infraestructura aérea de servicio público.5 UIT 08-0329No reportar la fi nalización de la instalación de la Infraestructura de Telecomunicaciones a la Entidad ante la cual tramitó la AutorizaciónOperador de infraestructura aérea de servicio público.5 UIT 08-0330No cumplir con el plazo de ejecución para el retiro de la infraestructura aérea de servicio públicoOperador de infraestructura aérea de servicio público.15 UIT Retiro 08-0331Por sustituir redes de distribución subterráneas por redes de distribución aéreasOperador de infraestructura aérea de servicio público15 UIT Retiro 08-0332Por no retirar o instalar cualquier elemento o cable aéreo de distribución de telefonía, internet, energía eléctrica, o similar que ingrese a una vivienda o edifi cio cruzando e invadiendo propiedad privadaOperador de infraestructura aérea de servicio público15 UIT Retiro 08-0333No realizar el desmontaje y retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación a la Entidad ante la cual se tramitó la Autorización, o desde la fecha de constatación de no utilización realizada por la Autoridad competente de ser el casoOperador de infraestructura aérea de servicio público.11 UIT Retiro 08-0334No mantener en buen estado de conservación la Infraestructura de Telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la salud y vida de las personasOperador de infraestructura aérea de servicio público.5UIT 08-0335 Por dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajísticoOperador de infraestructura aérea de servicio público15 UIT Retiro Artículo 14.- Atribución para la aplicación de sanciones La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa tendrá la facultad de aplicar las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 15.- Modi fi cación e Incorporación de sanciones administrativas Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones, aprobado con Ordenanza Nº 486-2017-MDB de la Municipalidad Distrital de Barranco, las infracciones indicadas en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Subgerencia del Riesgos de Desastres, realizar en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente ordenanza, un informe conjunto sobre las áreas críticas de tendido de cables pasibles de ser sancionado administrativamente. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Obras Públicas y Vial, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y coactiva administrativa de esta Municipalidad, quienes deberán realizarlas acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Tercera .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munibarranco.gob.pe.