Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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firmado y sellado por el funcionario Responsable de área acerca de las condiciones de seguridad de los riesgos mitigable o no mitigable que presente el área de terreno en evaluación, luego el expediente será devuelto a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro adjuntando una copia del informe técnico. La Gerencia de Asesoría Jurídica, deberá verificar los documentos y emitir su informe legal. Por otro lado la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro quien deberá aprobar o desaprobar, el expediente la misma que concluirá con una Resolución, previo Visación final de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural. 4. El plazo máximo, contados desde el día siguiente de la presentación del expediente será de treinta (30) días hábiles para que la Municipalidad emita la resolución a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. 5. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: "SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARA AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ". 6. Contra la resolución que resuelve la solicitud, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, el T.U.O. de la Ley Nº27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2019-2017-JUS. Artículo 12º.- DERECHO DE TRÁMITE El trámite administrativo para la Visación de plano debe ser gratuito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El peruano". La ampliación de esta Ordenanza podrá darse por el Concejo previa evaluación de los resultados favorables obtenidos de la presente Ordenanza. Segunda.- En los Planos de Lotización y Trazado de Vías, visados para fines de Obtención de Servicios Básicos para Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales Ubicadas en el Distrito de Cieneguilla, se consignarán de manera expresa, clara y detallada el texto: "SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y DESAGÜE, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARÁ AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ". Tercero.- SUSPENDER la vigencia del Artículo Cuarto, numeral 2 y 4 de la Ordenanza Nº 233-MDC, en lo que refiere específicamente a Visaciones de Planos de Lotización y Trazado de Vías y otorgamiento de Constancia de Posesión, hasta el término del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones. Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www. municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1828383-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas y Niños del distrito de Pucusana
ORDENANZA Nº 267-2019/MDP Pucusana, 11 de setiembre del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 11.09.19, con relación a la aprobación de LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS Y NIÑOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el Artículo 2º, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, según el Artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el Artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, el Artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños del Estados Miembros de la OEA. Así se concluyó a nivel local, regional, nacional y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el Artículo 20º del Código de la materia, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes. En ese contexto, los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con

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