Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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3.1 HORARIO ORDINARIO: Consiste en un horario regular de inicio y termino para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales que fomente la rotación en su uso. El tiempo límite máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de un máximo de dos (2) horas, conforme lo establezca el Reglamento. 3.2 HORARIO EXTENDIDO: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario ordinario. Para el caso del horario extendido, el uso de estacionamientos públicos tendrá un tiempo máximo de diez (10) horas. Artículo 4º.- DE LA SEÑALIZACION DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para las Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016MTC/14 y otra normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos. TITULO III DEL USO, FISCALIZACION Y EXCEPCIONES A TIEMPO Y USO DEL ESTACIONAMIENTO Artículo 5º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías locales a que se refiere el artículo 1º, se sujetan a lo siguiente: 5.1 EN EL HORARIO ORDINARIO: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito emitiendo un distintivo de identificación del estacionamiento, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento. 5.2 EN EL HORARIO EXTENDIDO: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito del Horario Ordinario una vez culminado el horario extendido. Se incurre en infracción: a) Por exceder el tiempo de permanencia señalado en el documento de registro. b) Por exceder el horario extendido.

Ambas conductas infractoras son pasibles del inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador y el retiro del vehículo como medida provisional. Artículo 6º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACION El inspector de tránsito será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo de estacionamiento, considerando el horario establecido. El Fiscalizador Municipal, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento en el horario autorizado. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones en el Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Transito y demás normas de tránsito. Artículo 7º.- EXCEPCIONES AL TIEMPO Y USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación: a) EL Cuerpo General de los Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las ubicaciones señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas locales serán determinadas en el Reglamento de la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPORAR a la tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Surquillo y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 193-MDS, la siguiente infracción:
MONTO DE LA MULTA % UIT 10% 10% MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento Temporal de Vehículo Internamiento Temporal de Vehículo BASE LEGAL Ordenanza Nº 441-MDS

INFRACCION SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PUBLICO CÓDIGO 07.06.01 07.06.02 DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Por exceder el tiempo de permanencia de estacionamiento Vehicular Temporal Por exceder el horario extendido GRADUALIDAD LEVE LEVE

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza por un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en la página web de la Municipalidad de Surquillo (www.munisurquillo.gob. pe).

Quinta.- La presente Ordenanza de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, será reglamentada en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Séptima.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones establecidas para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito de Surquillo, en consecuencia suspéndase la cobranza del parqueo vehicular en las zonas señaladas en el Artículo Nº 1 de la presente ordenanza. Octava.- DISPONER que mediante el Reglamento se podrá incorporar otras vías locales de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Novena.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas

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