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3 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano / Los bonos cuentan con las siguientes características: Emisor : La República del Perú. Naturaleza : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables. Agente Registrador, de Emisión y de Pago : CAVALI S.A. ICLV. Registro de los bonos : EL monto total de bonos emitidos serán registra- dos en favor de Euroclear por el Agente Regis-trador. Transferencia : El registro contable de los bonos están represen- tados en anotaciones de cuenta en Euroclear, y la transferencia de titularidad de los mismos se realiza sólo a través de los registros mantenidos en dicha entidad.Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. Categoría : Son obligaciones directas, generales e incondi- cionales del emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. Tipo de instrumento : Instrumento de renta fi ja. Asesores fi nancieros : BofA Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc., HSBC Securities (USA) Inc., J.P. Morgan Securities plc. y/o J.P. Morgan Securities LLC. Colocador : Citibank del Perú S.A. Moneda : Soles. Mecanismo de colocación : A través del mecanismo denominado Bookbuild- ing. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Denominación : Bonos Soberanos. Plazo al Vencimiento : Es determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. Pago de cupón : Semestral con base de 30/360 días. Valor nominal del bono : S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Soles). Monto de colocación o colocaciones: A ser determinado cuando se concluya el me- canismo de bookbuilding. Pago de principal e intereses: El pago del principal puede ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cro-nograma que se establezca.Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. Reaperturable : Si. Ley aplicable : Ley Peruana. Jurisdicción aplicable : Cortes y Tribunales del Perú. Opción de Rescate : No tiene opción de rescate, salvo que se dispon- ga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. Opción de Segregación : Los bonos que se emitan puede tener la opción de segregación. Fecha de liquidación : A ser determinada en la oferta.Artículo 4. Contratación de servicios 4.1 Apruébase la contratación de BofA Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc., HSBC Securities (USA) Inc. y, J.P. Morgan Securities plc. y/o J.P Morgan Securities LLC, como asesores fi nancieros de la operación de administración de deuda y emisión de bonos; los mismos que fueron seleccionados con sujeción al Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF. 4.2 El Banco Citibank del Perú S.A. es la entidad domiciliada en el país, designada por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, para que se encargue de implementar la emisión interna de bonos en el mercado local a que se re fi ere el artículo 1 de la presente norma. 4.3 Apruébase la contratación de Simpson Thacher & Barttlett LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del Estudio Echecopar, fi rma de abogados de la ciudad de Lima como asesor legal local, para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. 4.4 Dichas contrataciones se efectúan con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5. Aprobación de documentos y contratos Apruébanse los textos de los documentos denominados “Preliminary Offering Memorandum”, “Final Offering Memorandum”, “Offer To Purchase”; así como de los contratos denominados “Dealer Manager Agreement” y “Purchase Agreement” correspondientes a la operación de administración de deuda y emisión de bonos a que se refi eren los artículos 1 y 3 de la presente norma. Artículo 6. Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7. Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión interna de bonos destinada a fi nanciar la operación de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y bonos soberanos, y prepago parcial de ciertos créditos y pre fi nanciamiento, a que se re fi eren los artículos 4 y 5 de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del AmbienteEncargada de la Cartera de Economía y Finanzas 1829312-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES