Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Los bonos cuentan con las siguientes características:
Emisor Naturaleza : La República del Perú. : Son valores de contenido crediticio, nominativos, representados mediante anotación en cuenta y libremente negociables. : CAVALI S.A. ICLV. : EL monto total de bonos emitidos serán registrados en favor de Euroclear por el Agente Registrador. : El registro contable de los bonos están representados en anotaciones de cuenta en Euroclear, y la transferencia de titularidad de los mismos se realiza sólo a través de los registros mantenidos en dicha entidad. Los bonos se listan en la Bolsa de Valores de Lima. : Son obligaciones directas, generales e incondicionales del emisor. Su pago constituye una obligación que tiene el mismo nivel de prioridad que las deudas preferentes del emisor de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas. : Instrumento de renta fija. : BofA Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc., HSBC Securities (USA) Inc., J.P. Morgan Securities plc. y/o J.P. Morgan Securities LLC. : Citibank del Perú S.A. : Soles.

Agente Registrador, de Emisión y de Pago Registro de los bonos

Transferencia

Categoría

Tipo de instrumento Asesores financieros

Artículo 4. Contratación de servicios 4.1 Apruébase la contratación de BofA Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc., HSBC Securities (USA) Inc. y, J.P. Morgan Securities plc. y/o J.P Morgan Securities LLC, como asesores financieros de la operación de administración de deuda y emisión de bonos; los mismos que fueron seleccionados con sujeción al Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF. 4.2 El Banco Citibank del Perú S.A. es la entidad domiciliada en el país, designada por las entidades mencionadas en el numeral anterior en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, para que se encargue de implementar la emisión interna de bonos en el mercado local a que se refiere el artículo 1 de la presente norma. 4.3 Apruébase la contratación de Simpson Thacher & Barttlett LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del Estudio Echecopar, firma de abogados de la ciudad de Lima como asesor legal local, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. 4.4 Dichas contrataciones se efectúan con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5. Aprobación de documentos y contratos Apruébanse los textos de los documentos denominados "Preliminary Offering Memorandum", "Final Offering Memorandum", "Offer To Purchase"; así como de los contratos denominados "Dealer Manager Agreement" y "Purchase Agreement" correspondientes a la operación de administración de deuda y emisión de bonos a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente norma. Artículo 6. Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7. Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados con la emisión interna de bonos destinada a financiar la operación de administración de deuda bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y bonos soberanos, y prepago parcial de ciertos créditos y prefinanciamiento, a que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente Encargada de la Cartera de Economía y Finanzas 1829312-1

Colocador Moneda

Mecanismo de colocación : A través del mecanismo denominado Bookbuilding. Este mecanismo sustituye al Programa de Creadores de Mercado. Denominación Plazo al Vencimiento Pago de cupón Valor nominal del bono Monto de colocación o colocaciones Pago de principal e intereses : Bonos Soberanos. : Es determinado cuando se inicie el mecanismo de Bookbuilding. : Semestral con base de 30/360 días. : S/ 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Soles). : A ser determinado cuando se concluya el mecanismo de bookbuilding. : El pago del principal puede ser al vencimiento o amortizable y el de intereses de acuerdo al cronograma que se establezca. Los pagos se realizan a través de CAVALI S.A. ICLV. : Si. : Ley Peruana. : Cortes y Tribunales del Perú. : No tiene opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario en su primera emisión. Las ofertas de recompra o intercambio, que eventualmente puedan efectuarse, no son opciones de rescate. : Los bonos que se emitan puede tener la opción de segregación. : A ser determinada en la oferta.

Reaperturable Ley aplicable Jurisdicción aplicable Opción de Rescate

Opción de Segregación Fecha de liquidación

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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