Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. Que contienen información técnica acerca de las áreas ocupadas por las Organizaciones Vecinales, que son presentadas ante la Municipalidad de Cieneguilla para su posterior evaluación. 3 Organizaciones Vecinales: Conjunto de posesionarios debidamente organizados. La Organización Vecinal deberá contar con el reconocimiento vigente de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad de Cieneguilla, a efectos de tramitar la Visación de planos para poder gestionar la constancia de posesión para la obtención de servicios básicos. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º.- ÓRGANO COMPETENTE. El órgano competente para evaluar y pronunciarse en el Proceso de Tratamiento Especial del Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fines de Obtención de Servicios Básicos para Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales ubicadas en el distrito de Cieneguilla, según el Reglamento de Operaciones y Funciones, vigente, es la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad de Cieneguilla. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- REQUISITOS PARA REGULAR EL TRATAMIENTO ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA VISACION DE PLANOS DE LOTIZACIÓN Y TRAZADO DE VÍAS PARA FINES DE OBTENCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA POSESIONES INFORMALES Y/U ORGANIZACIONES VECINALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Los Administrados (personas naturales y/o jurídicas) podrán adecuarse a la aplicación de la presente ordenanza presentando lo siguientes requisitos: 1 Una solicitud simple dirigida al Alcalde, con atención de Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. 2 Copia de la Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva vigente emitida por la Gerencia de Desarrollo Social (fedateado). 3 Si se tratare de persona jurídica, vigencia de poder del representante legal (no menor de 30 días). 4 plano de ubicación y localización con coordenadas a escala 1/1000 o 1/5000 (01 juego) - WGS84. 5 plano Perimétrico con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 (01 juego) ­ WGS84. 6 plano de Lotización y Trazado de Vías con coordenadas UTM, a escala 1/1000 o 1/5000 (02 juego) - WGS84. 7 Memoria Descriptiva (02 juego). 8 Un (1) CD, conteniendo la documentación técnica (Planos y Memoria Descriptiva en digital) firmada y sellada por un profesional Responsable, colegiado no menor de cinco años de antigüedad. 9 Estudio de Mecánica de Suelo, emitida por un laboratorio reconocido y certificado con ISO 9,000 Para tal caso en las siguientes condiciones :Tener más del 12 % de pendientes o este en una zona de antecedentes de relleno sanitario 10 Copia del certificado de inexistencia de Restos Arqueológicos (ClRA) (si fuera necesario). 11 Declaración Jurada, firmada por los integrantes de la Junta Directiva en la que establezca que la Visación de planos se empleará únicamente para Trámites de servicios básicos. 12 Declaración Jurada firmada por los integrantes de la Junta Directiva señalando que no existe proceso judicial respecto del predio matriz materia de solicitud.

13 Copia del Libro de Padrón de Socios actualizado y fedateado; 14 Certificado de Zonificación y Vías emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana que tenga vigencia 03 meses al momento de presentar su expediente. Artículo 9º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS Sólo se aprobará la Visación de planos para la obtención de servicios básicos a los posesionarios informales agrupados en: 1. Organizaciones Vecinales en posesión efectiva, antes de la publicación de la presente Ordenanza acreditando dicha posesión con algún documento otorgado por alguna autoridad. 2. Organizaciones Vecinales que se encuentren consolidadas con posesión efectiva al 80% del área de lotes (del mínimo de poseedores) de acuerdo al plano de lotización Presentado. 3. Organizaciones Vecinales cuando sus integrantes o socios se encuentren inscritos como contribuyentes en la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla con una antigüedad no menor a tres años. 4. El expediente tendrá que tener informe técnico de asesoría legal. 5. La antigüedad mínima de los posesionarios consolidados en vivencia será de 05 años, tiempo estimado por los esquemas de SEDAPAL. 6. Cada plano de lotización contara mínimo los 13% de aporte reglamentarios de acuerdo a ley (Educación 2%, Salud 2%, áreas verdes 8%, y otros usos 1%). Artículo 10º.- NO COMPRENDEN LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA 1 A predios que se encuentren en áreas identificadas como zona de riesgo no mitigable, emitido por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. 2 Se encuentren en áreas correspondientes a vías Públicas, Áreas de Uso Público, Equipamiento de Salud y Educación. 3 Se encuentren en Zonas Arqueológicas calificadas por el Ministerio de cultura, Faja Marginal, Cauces de Riveras y fajas de Terreno que conforma la Red Vial. 4 Se encuentren dentro de las distancias Mínimas a Redes Eléctricas e instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 11º.DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Para realizar el proceso que Regula el Tratamiento Especial del Procedimiento administrativo para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fines de Obtención de Servicios Básicos para Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales Ubicadas en el Distrito de Cieneguilla, deberá ser presentada por mesa de parte de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo de la institución con los requisitos indicados en el artículo 8 de la presente ordenanza y remitir el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. 1. El administrado debe cumplir con todo el requisito enumerado en los artículos 8º, 9º y 10º, de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud. 2. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá revisar la documentación y a verificar en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados; en caso de existir observaciones el personal técnico, comunicará y entregará las coordenadas correspondientes al administrado mediante una carta, para la subsanación de observaciones dentro de un plazo de 15 días, de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, deberá emitir un Informe Técnico

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