Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

complementarias, necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1828362-1

Establecen régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para contribuyentes que hayan sufrido daños estructurales en su predio
ORDENANZA Nº 442-MDS Surquillo, 11 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº014-2019-CAPPR-CM-MDS de fecha 28 de octubre de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú determina la potestad tributaria de los gobiernos locales precisando que pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los limites que señala la ley, estableciendo el respeto de los principios de reserva de la ley y de los igualdad; Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, al numeral 4 del artículo 195ºde la Constitución Política, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, concordado con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que mediante Ordenanza las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de las límites que fije la ley; Que, mediante el Informe Nº 132-2019/SDC-GDU/MDS de fecha 16 de agosto de 2019 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, en el cual opina técnicamente como peligro geológico MUY ALTO y por lo tanto NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil la zona de la Residencial Limatambo dado que esta zona está compuesto por rellenos antrópicos no controlados, los cuales sufren un proceso de subsidencia que ha ocasionado hasta el momento daños estructurales en varias viviendas dentro de la zonas que conforman la Residencial Limatambo. Esta condición pone en riesgo la vida de las personas que habitan estas viviendas, que ante un evento sísmico severo produciría un mayor nivel de daños en las viviendas; Que, a manera de ejemplo se debe considerar los daños estructurales y materiales producidos en las viviendas ubicadas en la zona de la Residencial Limatambo, a causa del hundimiento del suelo por evento

producido por efectos naturales, concluyéndose que se trata de un hecho fortuito o de fuerza mayor que ha generado la depreciación del valor de los predios por el claro y comprobado deterioro del predio mismo, así como de la zona en general como son pistas, veredas y vías que lo conforman, razón por lo que resulta necesario mitigar dichos perjuicios, a través de la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 a los predios que, previamente verificados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos; Que, mediante Informe Nº 072­2019-GR-MDS de fecha 24 de septiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº302-2019-SGFT-GRMDS de fecha 27 de agosto de 2019, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y el Informe Nº 104-2019-EC-GR-MDA de fecha 24 de julio de 2019 emitido por el Ejecutor Coactivo, dichas áreas opinan como viable técnicamente la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 a los predios que, previamente verificados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA CONDONACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 Y 2019 A LOS PREDIOS QUE HAYAN SUFRIDO DAÑOS ESTRUCTURALES Y MATERIALES EN ZONAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para los contribuyentes que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales que están definidos en el Título III.2. ESTRUCTURAS, del Reglamento Nacional de Edificaciones, por los hechos descritos en los considerandos de la presente Ordenanza a causa del hundimiento del suelo por evento producido por efectos naturales, esto considerado como hecho de fuerza mayor, y que de manera previa hayan sido verificados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil, mediante la emisión de un informe de comprobación de los daños estructurales y materiales del predio. Artículo Segundo.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza gozarán de los descuentos señalados a continuación: 1. Si estos cumplen con cancelar la totalidad de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial o se encuentren al día respecto al mismo hasta el ejercicio 2019 conforme a lo siguiente: a) CONDONACION del 100% de los intereses y gastos administrativos sobre la totalidad de la deuda tributaria acotada a la fecha por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) CONDONACION del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 acotados a la fecha de publicación de la presente ordenanza. 2. Si estos cumplen con cancelar alguno de los ejercicios de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial conforme a lo siguiente: a) CONDONACION del 100% de los intereses y gastos administrativos sobre la deuda tributaria acotada con respecto al ejercicio cancelado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.