Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidades Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, el T.U.O. del Reglamento Nacional de TránsitoCódigo de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización; Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella; Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto; Que, el artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, informa que se ha verificado que la mayoría de vías del distrito cercanas a oficinas o centros laborales de entidades particulares y publicas se encuentran saturadas por vehículos de quienes laboran en dichos lugares, los cuales estacionan en lugares no adecuados como puertas de cocheras, en el lado derecho de la vía de un solo sentido, en un lado de la calzada de la vía de doble sentido, en doble fila en vía de un solo sentido, generando congestionamiento, contaminación ambiental, deterioro del ornato, obstrucción del acceso a las propiedades de los vecinos y desorden de la ciudad, proponiendo que se regule el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en las vías locales, estableciendo zonas de estacionamiento permitido y un horario autorizado con tiempo determinado a fin de racionalizar el uso del espacio público por los conductores o propietarios de los vehículos en el distrito; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO, USO Y TIEMPO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN L a presente ordenanza tiene por objeto regular el horario y el tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de Surquillo, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos con el proposito de promover el acceso a mayor cantidad de usuarios y dinamizar la fluidez vehicular del distrito. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será de acuerdo al siguiente detalle:
NUMERO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO 13 07 08 24 34 08 06 06 07 08 06 11 28 30 23 20 30 14 04 16 17 17 14 09

VIA LOCAL

CUADRAS Cuadra 07 Lado Impar Cuadra 18 Lado Impar

Av. Angamos

Cuadra 08 Lado Par Cuadra 24 Lado Par Cuadra 25 Lado Par Cuadra 08 Lado Impar Cuadra 09 Lado Impar Cuadra 10 Lado Impar Cuadra 08 Lado Par Cuadra 09 Lado Par Cuadra 10 Lado Par Cuadra 04 Lado Par

Av. Villarán

Av. Aramburu Av. República de Panamá Cl. Torcazas Cl. Halcones

Cuadra 07 Lado Par Cuadra 09 Lado Par Cuadra 54 Lado Impar Cuadra 52 Lado Par Cuadra 01 Lado Par Cuadra 04 Lado Impar Cuadra 04 Lado Par Cuadra 10 Lado Impar Cuadra 07 Lado Impar Cuadra 07 Lado Par 12 Lado Impar 12 Lado Par

Jr. Dante

Cl. San Lorenzo

.*Informe Técnico Nº 150-2019-MML/GTU-SIT-SE. Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.1 INSPECTOR DE TRANSITO: Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público. 2.2 FISCALIZADOR MUNICIPAL: Personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, encargado de realizar acciones de fiscalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias. 2.3 VIA LOCAL: Vía cuya función es proveer acceso a los predios lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de Surquillo. TITULO II DE LOS HORARIOS Y EL TIEMPO LIMITE PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VIA PUBLICA Artículo 3º.- DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS Los horarios de estacionamiento en las vías públicas a que se refiere el artículo 1º son los siguientes:

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