Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Complementaria Final, se aplica el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento", aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente; Que, en aplicación del citado Procedimiento, se han seleccionado a BofA Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc., HSBC Securities (USA) Inc., J.P. Morgan Securities plc. y/o J.P. Morgan Securities LLC, como asesores financieros de la operación de administración de deuda y emisión de bonos, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo la citada operación y emisión de bonos; Que, en adición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del referido Procedimiento de contratación, los citados asesores financieros han designado a la entidad domiciliada en el país encargada de la colocación de la emisión interna de bonos; Que, el numeral 6.9 del artículo 6 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados, señala que los estudios de abogados seleccionados, podrán ser contratados durante el ejercicio fiscal respectivo, para prestar sus servicios en otras operaciones de endeudamiento o de administración de deuda que se celebren; Que, con sujeción al referido Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados, se seleccionó a Simpson Thacher & Barttlett LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal externo, y al Estudio Echecopar, firma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal interno; Que, en tal sentido, se contratará a Simpson Thacher & Barttlett LLP y al Estudio Echecopar para que brinden la correspondiente asesoría legal, externa e interna, respectivamente, en la operación de administración de deuda y en la emisión de bonos a que se refieren el primer, segundo y tercer considerandos de esta Resolución Ministerial, y autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, los contratos respectivos; Que, en adición, para la implementación de la emisión interna de bonos indicada en los considerandos precedentes, se requiere aprobar los textos de los documentos denominados "Preliminary Offering Memorandum", "Final Offering Memorandum", "Offer to Purchase"; así como de los contratos denominados "Dealer Manager Agreement" y "Purchase Agreement";

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento; y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Determinación del monto de la emisión de bonos El importe de la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional para implementar la operación de administración de deuda, en uno o más tramos, bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y soberanos, y prepago parcial de ciertos créditos, así como el prefinanciamiento de los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2020, en el marco de la aprobación contenida en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es por un importe en Soles u otra denominación equivalente a US$ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Artículo 2. De la deuda comprendida en la operación de administración de deuda Mediante Resolución Directoral de la Dirección General del Tesoro Público, se determina la deuda comprendida en la operación de administración de deuda mencionada en el artículo 1 de la presente norma, así como el importe de la emisión de bonos soberanos. Artículo 3. De la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión interna de bonos aprobada mediante los artículos 6 y 7 de la Ley N° 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, destinada a implementar la operación de administración de deuda, en uno o más tramos, bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y bonos soberanos, y prepago parcial de ciertos créditos, así como el prefinanciamiento de los requerimientos financieros del Sector Público No Financiero para el Año Fiscal 2020, se aplica el mecanismo de colocación denominado bookbuilding o construcción de un libro de órdenes de compra de bonos sobre la cual el emisor los asigna, en sustitución al Programa de Creadores de Mercado.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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